Con la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las personas que estén en el proceso de divorcio y se hayan dedicado al hogar y a la crianza de los hijos, tendrán acceso a una compensación económica.
Por lo que quien decida obtener dicho beneficio, deberá presentar su interés al abogado que lleve el caso de divorcio y el litigante habrá agregarlo en la demanda la solicitud.
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“En caso de que la legislación aplicable al juicio de divorcio de que se trate no contemple la figura de la compensación, al momento de presentar su demanda de divorcio deberán solicitarla como prestación, fundando su petición en que el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cual constituye un precedente obligatorio al haber sido aprobado por unanimidad, de acuerdo con la reforma a la Ley de amparo de junio de 2021”, explicó Víctor Cabrales, abogado especialista en el área familiar.
¿Qué se necesita para solicitar la compensación?
En entrevista con El Sol de México, detalló que, al momento del litigio, los interesados necesitarán una testimonial y una narración de hechos en donde se cuente que la persona se dedicó a las tareas del hogar. En ese sentido, será el juez de lo familiar, quien defina el porcentaje y la cantidad de los recursos que se le dará al solicitante.
Cabrales enfatizó que unos de los alcances más importantes es que las personas que se encuentren en el supuesto legal de haberse dedicado preponderantemente al hogar y a la crianza de los hijos, tengan acceso a una compensación económica, a efecto de revertir la desigualdad entre los cónyuges, respecto a la repartición de los ingresos y bienes.
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Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en favor de la persona que se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea.
Esta decisión deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el estado de Veracruz, vigente hasta el 10 de junio de 2020, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges.