/ miércoles 22 de marzo de 2023

Tribunal Electoral confirma restitución de Edmundo Jacobo como secretario ejecutivo del INE

El voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez permitió avalar la resolución para su regreso

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es inaplicable el artículo séptimo transitorio del Plan B de reforma electoral referente a la destitución de Edmundo Jacobo Molina en la Secretaría Ejecutiva del INE, toda vez que transgrede la autonomía que constitucionalmente tiene el Instituto Nacional Electoral (INE) para nombrar o remover a quien ocupe dicho puesto.

Pese a que Edmundo Jacobo desistió del juicio que presentó ante el Tribunal, pues un juzgado federal le otorgó una suspensión definitiva de la aplicación del citado artículo el 10 de marzo, la magistrada Janine Otálora presentó su proyecto y la votación quedó en empate con tres votos a favor y tres votos en contra, sin embargo, el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez permitió avalar la resolución.

Te podría interesar: “Ahí va a seguir Porfirito”, ironiza AMLO por orden de restituir a Edmundo Jacobo en el INE

Durante la presentación del proyecto, la magistrada Otálora detalló que la determinación de restituir a Edmundo Jacobo se sustenta en la invasión de la autonomía del INE por parte del Congreso de la Unión.

“El artículo transitorio controvertido debe ser, por ende, inaplicado al contravenir de manera frontal la Constitución, dado que se constata que el parámetro constitucional determina con claridad que es el Consejo General el órgano facultado para la designación de la persona titular de dicha Secretaría y es por ende el órgano que podría removerlo. Por lo tanto, el hecho de que el Poder Legislativo por medio de una disposición transitoria determine el cese automático de sus funciones constituye una invasión en la esfera de facultades”, explicó la magistrada.

El magistrado José Luis Vargas, quien votó en contra del proyecto, dijo que el Tribunal Electoral tuvo que resolver en un tiempo prudente, sin embargo, lo hizo dos semanas después.

“Aquí se nos dijo que teníamos un par de horas para poder resolver el medio de impugnación y yo pedí un poco más de tiempo porque, evidentemente, no es un asunto sencillo, pero yo pensaría que iba a ser un tiempo prudente”, indicó.

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Los magistrados de Sala Superior determinaron informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la resolución que tomaron este día.


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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es inaplicable el artículo séptimo transitorio del Plan B de reforma electoral referente a la destitución de Edmundo Jacobo Molina en la Secretaría Ejecutiva del INE, toda vez que transgrede la autonomía que constitucionalmente tiene el Instituto Nacional Electoral (INE) para nombrar o remover a quien ocupe dicho puesto.

Pese a que Edmundo Jacobo desistió del juicio que presentó ante el Tribunal, pues un juzgado federal le otorgó una suspensión definitiva de la aplicación del citado artículo el 10 de marzo, la magistrada Janine Otálora presentó su proyecto y la votación quedó en empate con tres votos a favor y tres votos en contra, sin embargo, el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez permitió avalar la resolución.

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Durante la presentación del proyecto, la magistrada Otálora detalló que la determinación de restituir a Edmundo Jacobo se sustenta en la invasión de la autonomía del INE por parte del Congreso de la Unión.

“El artículo transitorio controvertido debe ser, por ende, inaplicado al contravenir de manera frontal la Constitución, dado que se constata que el parámetro constitucional determina con claridad que es el Consejo General el órgano facultado para la designación de la persona titular de dicha Secretaría y es por ende el órgano que podría removerlo. Por lo tanto, el hecho de que el Poder Legislativo por medio de una disposición transitoria determine el cese automático de sus funciones constituye una invasión en la esfera de facultades”, explicó la magistrada.

El magistrado José Luis Vargas, quien votó en contra del proyecto, dijo que el Tribunal Electoral tuvo que resolver en un tiempo prudente, sin embargo, lo hizo dos semanas después.

“Aquí se nos dijo que teníamos un par de horas para poder resolver el medio de impugnación y yo pedí un poco más de tiempo porque, evidentemente, no es un asunto sencillo, pero yo pensaría que iba a ser un tiempo prudente”, indicó.

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