/ jueves 10 de enero de 2019

Mientras no haya guerra, militares deben limitar sus funciones: Cossío Díaz

En el marco de la discusión de la Guardia Nacional, el ministro en retiro coincidió con la postura de la CNDH

En el marco de las audiencias públicas sobre la Guardia Nacional en la Cámara de Diputados, el ministro en retiro, José Ramón Cossío Díaz, recordó que mientras no exista una guerra, los militares deben limitar sus funciones a las relacionadas con la disciplina militar.

A través de sus redes sociales, el ministro quien durante su paso por la corte mantuvo su postura de que los militares no deben cumplir funciones de seguridad pública, recordó que el artículo 129 Constitucional constriñe el actuar de los militares en tiempos de paz.

“Aportando al debate sobre la llamada guardia nacional, recuerdo lo que dispone la Constitución: ‘En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar’ (art. 129). Ahí radica la cuestión esencial”, dijo a través de su twitter.

Guardia Nacional, un riesgo para derechos humanos: CNDH

Cossío Diaz también hizo referencia a la aportación que hizo Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien aseguró que tener una visión coyuntural y de corto plazo, genera el riesgo de que se vulneren derechos humanos y no garantiza en modo alguno terminar con la impunidad

“Muy importantes consideraciones del Presidente de la #CNDH, acerca de los posibles efectos de la llamada guardia nacional”, señaló Cossío Diaz.

Guardia Nacional tendrá carácter civil no militar: Mario Delgado

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A través de sus redes sociales, el ministro quien durante su paso por la corte mantuvo su postura de que los militares no deben cumplir funciones de seguridad pública, recordó que el artículo 129 Constitucional constriñe el actuar de los militares en tiempos de paz.

“Aportando al debate sobre la llamada guardia nacional, recuerdo lo que dispone la Constitución: ‘En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar’ (art. 129). Ahí radica la cuestión esencial”, dijo a través de su twitter.

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