En base al decreto aprobado por el Congreso del Estado de Tamaulipas, se impondrán severas sanciones a quienes hagan mal uso del recurso agua, las cuales van desde multas económicas hasta la prisión, reveló la Comapa Sur.
Lo anterior se fundamenta en el decreto número 65-567, mediante el cual se adicional el título Vigésimo Cuarto, denominado “De los Delitos Cometidos contra el Servicio Público y Distribución del Agua” al libro segundo, con el capítulo I denominado “De la Sustracción y Apropiación del Agua y Otros Delitos Relacionados”, y los artículos 476, 477, 478, 479, 480 y 481, al Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Las penas
En las nuevas disposiciones se contemplan sanciones para quien sin causa justificada, altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo del agua destinado al suministro de los usuarios del servicio público, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 10 mil 374 pesos a trescientas unidades de medida y actualización (31 mil 122 pesos).
Asimismo, se contemplan sanciones para quien, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que establece la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 15 mil 561 pesos a 500 unidades de medida y actualización (51 mil 870 pesos).
Si la persona es servidora pública, que disponga, supervise, controle, maneje o por su encargo o comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial.
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Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se incrementará con una mitad adicional.
Asimismo, se le impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación iniciará a partir de que haya cumplido la pena de prisión.
También se contemplan penas para quien comercialice o explote agua potable sustraída o apropiada de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para cualquier fin; así como para quien almacene, oculte, posee o resguarde agua potable sustraída o apropiada de la infraestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial.
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De igual manera se contemplan más sanciones en los artículos 479, 480 y 481 al Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
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Como resultado de las penalizaciones implementadas para frenar el abuso del mal uso del elemental recurso, en la actualidad se han impuesto alrededor de 30 multas a empresas desperdiciadoras del agua en la entidad.