/ lunes 16 de marzo de 2020

Si tu empresa cierra por coronavirus solo te pagarán 125 por día

Las autoridades no han emitido un protocolo para la atención de riesgos sanitarios en comercios y prestadores de servicios en la zona, con lo que a las empresas le han dejado, como única opción, la suspensión de labores

En la incertidumbre permanecen miles de trabajadores de distintos giros comerciales, debido a que desconocen las medidas que se deben de tomar al registrarse algún caso de coronavirus Covid-19 en su lugar de trabajo, sin que por el momento la secretaría de salud haya promovido algún protocolo y solamente se han dado conocer medidas preventivas para evitar el padecimiento, como el lavado de manos y el estornudo de etiqueta.

Las autoridades no han emitido un protocolo para la atención de riesgos sanitarios en comercios y prestadores de servicios en la zona, con lo que a las empresas le han dejado, como única opción, la suspensión de labores para proteger a su personal, lo que implicaría una pérdida sustancial para los trabajadores como para comercios.

El artículo 243, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, indica que el patrón está obligado a suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para su seguridad y salud, escenario en el que encuadraría un contagio de este coronavirus, lo cual podría ocurrir en el mes de abril, de acuerdo a la Secretaría de Salud (Ssa) del Gobierno Federal.

Sobre el trabajo en casa por alguna contingencia de este tipo, indica la LFT, que el empleado debe de aceptarlo expresamente por escrito. Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria, y en función de esta emergencia la relación laboral se suspende (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados solo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes.

En este caso, el empleador no necesita obtener una autorización de la Junta Laboral para suspender la relación laboral.

Foto: Paulo Monsiváis | El Sol de Tampico

Ya el dirigente de la asociación de Empresarios Restauranteros y Alimentos Condimentados Reyes García Del Ángel, señaló que las pérdidas que se empieza a tener en este sector han ido creciendo y esperan mayor recesión durante las siguientes semanas, cuando llegue la fase 2 de la emergencia epidemiológica, sin que por el momento se informe de las medidas a adoptar durante esta circunstancia que podría comenzar en el mes de abril, de acuerdo a las autoridades.

Por separado el ex dirigente de los trabajadores sindicados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Tampico, Ramiro Cosío, expuso que la instrucción que han recibido es sobre las medidas preventivas únicamente y la exigencia a los usuarios en oficinas públicas es usar gel antibacteriano al entrar en cada oficina, además que al primer síntoma de alguna enfermedad respiratoria o un cuadro febril acudir de inmediato a consulta al ISSSTE.

Actualmente los únicos protocolos de protección y prevención que existen son para el personal médico, a quienes la Secretaría de Salud ha instruido para colocarse el equipo de protección necesaria desde fuera del área con pacientes contagiados; al personal de limpieza solicitaron usar cloro en ciertas concentraciones para garantizar la desinfección, entre otras medidas.


En la incertidumbre permanecen miles de trabajadores de distintos giros comerciales, debido a que desconocen las medidas que se deben de tomar al registrarse algún caso de coronavirus Covid-19 en su lugar de trabajo, sin que por el momento la secretaría de salud haya promovido algún protocolo y solamente se han dado conocer medidas preventivas para evitar el padecimiento, como el lavado de manos y el estornudo de etiqueta.

Las autoridades no han emitido un protocolo para la atención de riesgos sanitarios en comercios y prestadores de servicios en la zona, con lo que a las empresas le han dejado, como única opción, la suspensión de labores para proteger a su personal, lo que implicaría una pérdida sustancial para los trabajadores como para comercios.

El artículo 243, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, indica que el patrón está obligado a suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para su seguridad y salud, escenario en el que encuadraría un contagio de este coronavirus, lo cual podría ocurrir en el mes de abril, de acuerdo a la Secretaría de Salud (Ssa) del Gobierno Federal.

Sobre el trabajo en casa por alguna contingencia de este tipo, indica la LFT, que el empleado debe de aceptarlo expresamente por escrito. Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria, y en función de esta emergencia la relación laboral se suspende (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados solo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes.

En este caso, el empleador no necesita obtener una autorización de la Junta Laboral para suspender la relación laboral.

Foto: Paulo Monsiváis | El Sol de Tampico

Ya el dirigente de la asociación de Empresarios Restauranteros y Alimentos Condimentados Reyes García Del Ángel, señaló que las pérdidas que se empieza a tener en este sector han ido creciendo y esperan mayor recesión durante las siguientes semanas, cuando llegue la fase 2 de la emergencia epidemiológica, sin que por el momento se informe de las medidas a adoptar durante esta circunstancia que podría comenzar en el mes de abril, de acuerdo a las autoridades.

Por separado el ex dirigente de los trabajadores sindicados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Tampico, Ramiro Cosío, expuso que la instrucción que han recibido es sobre las medidas preventivas únicamente y la exigencia a los usuarios en oficinas públicas es usar gel antibacteriano al entrar en cada oficina, además que al primer síntoma de alguna enfermedad respiratoria o un cuadro febril acudir de inmediato a consulta al ISSSTE.

Actualmente los únicos protocolos de protección y prevención que existen son para el personal médico, a quienes la Secretaría de Salud ha instruido para colocarse el equipo de protección necesaria desde fuera del área con pacientes contagiados; al personal de limpieza solicitaron usar cloro en ciertas concentraciones para garantizar la desinfección, entre otras medidas.


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