/ martes 26 de abril de 2022

Si no alcanzas a meter tu declaración en abril: estas son tus opciones

En este marco y si eres una persona olvidadiza, debes prevenirte y cumplir con tu obligación fiscal y evitar incurrir en esta falta

Más vale te vale estar bien con el Sistema de Administración Tributaria si realmente quieres evitarte verdaderos dolores de cabeza, para ello tienes como fecha límite el día 02 de mayo para enmendar tu situación de impuestos.

En este marco y si eres una persona olvidadiza, debes prevenirte y cumplir con tu obligación fiscal y evitar incurrir en esta falta, independientemente si eres una persona física o moral.

¿PORQUE AMBOS CONCEPTOS?

En el caso de las personas morales, la Ley fiscal señala que tenían de plazo para cumplir con esta obligación hasta el día 31 de marzo sin embargo, se considera un periodo de gracia que vence este 02 de mayo y se considerara presentación de forma extemporánea, evitando así multas considerables de hasta 30 mil 850 pesos.

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En lo que corresponde a las personas físicas, tienen hasta el día 30 de abril que por ser sábado, se extiende al 02 de mayo del presente año por lo que aún se tiene oportunidad de sortear las posibles sanciones del SAT.

LAS MULTAS

Cabe aclarar que las sanciones del Sistema de Administración Tributaria no son automáticas ya que para ello, primero hay que hacerse acreedor a un requerimiento para presentar la declaración fiscal.

¿DE CUANTO PUEDEN SER LAS MULTAS?

De acuerdo con información del SAT, las sanciones a los contribuyentes por incumplir con los requerimientos de la Ley Fiscal, las multas pueden ser de hasta 30 mil 850 pesos

¿COMO HACER PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES?

Para ello, en el caso de las personas morales, tienen a su disposición la nueva plataforma de Declaración Anual para este tipo de contribuyentes desde el portal de Internet del SAT.

➡️ También te puede interesar: Minisitio del SAT sobre el Régimen Simplificado de Confianza: qué es y quiénes forman parte

Si se tratase de persona física y por alguna circunstancia no cumpliste con la obligación en tiempo y forma en la fecha límite del próximo 30 de abril, tendrás oportunidad de efectuarla bajo los mismos formatos y pasos aclarando que lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es extemporánea.

BUENA VOLUNTAD

Si te presentas voluntariamente al SAT después de la fecha límite reconociendo tú falta en caso de tener un saldo que pagar, solo aplicarían los recargos, si estás en ceros, no aplicará ningún tipo de cargo moratorio.

MULTAS ASCENDENTES

En caso de no presentar tu declaración fiscal dentro del plazo o acudir de manera extemporánea a ello, te llegará un primer requerimiento acompañado de una multa que puede ir de 1,240 a 15,430 pesos.

¿COMO CALCULAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES?

Para ello se tiene que tomar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones y dividirlo con el anterior en el que debió haberse efectuado el pago.

En el caso de los recargos, se deberá multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo y pagarlos ante el SAT.

Más vale te vale estar bien con el Sistema de Administración Tributaria si realmente quieres evitarte verdaderos dolores de cabeza, para ello tienes como fecha límite el día 02 de mayo para enmendar tu situación de impuestos.

En este marco y si eres una persona olvidadiza, debes prevenirte y cumplir con tu obligación fiscal y evitar incurrir en esta falta, independientemente si eres una persona física o moral.

¿PORQUE AMBOS CONCEPTOS?

En el caso de las personas morales, la Ley fiscal señala que tenían de plazo para cumplir con esta obligación hasta el día 31 de marzo sin embargo, se considera un periodo de gracia que vence este 02 de mayo y se considerara presentación de forma extemporánea, evitando así multas considerables de hasta 30 mil 850 pesos.

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En lo que corresponde a las personas físicas, tienen hasta el día 30 de abril que por ser sábado, se extiende al 02 de mayo del presente año por lo que aún se tiene oportunidad de sortear las posibles sanciones del SAT.

LAS MULTAS

Cabe aclarar que las sanciones del Sistema de Administración Tributaria no son automáticas ya que para ello, primero hay que hacerse acreedor a un requerimiento para presentar la declaración fiscal.

¿DE CUANTO PUEDEN SER LAS MULTAS?

De acuerdo con información del SAT, las sanciones a los contribuyentes por incumplir con los requerimientos de la Ley Fiscal, las multas pueden ser de hasta 30 mil 850 pesos

¿COMO HACER PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES?

Para ello, en el caso de las personas morales, tienen a su disposición la nueva plataforma de Declaración Anual para este tipo de contribuyentes desde el portal de Internet del SAT.

➡️ También te puede interesar: Minisitio del SAT sobre el Régimen Simplificado de Confianza: qué es y quiénes forman parte

Si se tratase de persona física y por alguna circunstancia no cumpliste con la obligación en tiempo y forma en la fecha límite del próximo 30 de abril, tendrás oportunidad de efectuarla bajo los mismos formatos y pasos aclarando que lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es extemporánea.

BUENA VOLUNTAD

Si te presentas voluntariamente al SAT después de la fecha límite reconociendo tú falta en caso de tener un saldo que pagar, solo aplicarían los recargos, si estás en ceros, no aplicará ningún tipo de cargo moratorio.

MULTAS ASCENDENTES

En caso de no presentar tu declaración fiscal dentro del plazo o acudir de manera extemporánea a ello, te llegará un primer requerimiento acompañado de una multa que puede ir de 1,240 a 15,430 pesos.

¿COMO CALCULAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES?

Para ello se tiene que tomar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones y dividirlo con el anterior en el que debió haberse efectuado el pago.

En el caso de los recargos, se deberá multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo y pagarlos ante el SAT.

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