/ martes 16 de abril de 2024

Reglas sanitarias para centros de cirugía estética: estándares exigidos por la Coepris

Sólo podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética los médicos o médicas con título profesional y cédula de especialidad

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris) emitió la alta directiva sanitaria dirigida a todos los establecimientos de servicios de atención médica donde se practican procedimientos quirúrgicos con fines estéticos, enlistando los puntos críticos sujetos a vigilancia sanitaria.

El documento estipula las condiciones que estos establecimientos deben cumplir en cuanto a documentación legal y técnica, infraestructura y equipamiento, condiciones generales y de expedientes clínicos para garantizar que los procedimientos quirúrgicos sean efectuados por personal debidamente calificado, así como para prevenir la posible contaminación de áreas, insumos o dispositivos médicos.

Licencias y documentos necesarios

Nicolás Berumen Ávalos director de la Coepris explicó que la atención a pacientes a quienes se realizará una cirugía con fines estéticos debe realizarse en un establecimiento que cuente con licencia para actos quirúrgicos, licencia sanitaria de farmacia hospitalaria, licencia sanitaria de servicios de sangre y aviso de funcionamiento de laboratorio clínico. Esta documentación debe estar vigente y ser aprobada por las autoridades sanitarias.

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De igual forma el responsable sanitario del establecimiento debe contar con acreditación académica que ostente especialidad quirúrgica, preferentemente en cirugía plástica.

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Además, sólo podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética los médicos o médicas con título profesional y cédula de especialidad expedida por una autoridad competente, en una rama quirúrgica de la medicina.

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Comentó el informante que las instalaciones deben cumplir lo señalado en la NOM016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, así como lo dispuesto en la norma NOM-006-SSA3-2011, para la práctica de anestesiología. Otro punto especial es garantizar que las unidades quirúrgicas sean de acceso restringido.

Ahora ya conoces las reglas sanitarias y los estándares para centros de cirugía estética exigidos por la Coepris.

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris) emitió la alta directiva sanitaria dirigida a todos los establecimientos de servicios de atención médica donde se practican procedimientos quirúrgicos con fines estéticos, enlistando los puntos críticos sujetos a vigilancia sanitaria.

El documento estipula las condiciones que estos establecimientos deben cumplir en cuanto a documentación legal y técnica, infraestructura y equipamiento, condiciones generales y de expedientes clínicos para garantizar que los procedimientos quirúrgicos sean efectuados por personal debidamente calificado, así como para prevenir la posible contaminación de áreas, insumos o dispositivos médicos.

Licencias y documentos necesarios

Nicolás Berumen Ávalos director de la Coepris explicó que la atención a pacientes a quienes se realizará una cirugía con fines estéticos debe realizarse en un establecimiento que cuente con licencia para actos quirúrgicos, licencia sanitaria de farmacia hospitalaria, licencia sanitaria de servicios de sangre y aviso de funcionamiento de laboratorio clínico. Esta documentación debe estar vigente y ser aprobada por las autoridades sanitarias.

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De igual forma el responsable sanitario del establecimiento debe contar con acreditación académica que ostente especialidad quirúrgica, preferentemente en cirugía plástica.

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Además, sólo podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética los médicos o médicas con título profesional y cédula de especialidad expedida por una autoridad competente, en una rama quirúrgica de la medicina.

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Comentó el informante que las instalaciones deben cumplir lo señalado en la NOM016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, así como lo dispuesto en la norma NOM-006-SSA3-2011, para la práctica de anestesiología. Otro punto especial es garantizar que las unidades quirúrgicas sean de acceso restringido.

Ahora ya conoces las reglas sanitarias y los estándares para centros de cirugía estética exigidos por la Coepris.

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