A sus 68 años de edad, el residente del norte de Veracruz, José García Juárez obtuvo su primer acta de nacimiento; dicho documento garantizará el derecho a la identidad, además de permitir dar certeza jurídica a sus trámites ante las diferentes instancias gubernamentales.
Santos Alberto Castillo Maya, coordinador de la Zona Registral de Tampico Alto, dio a conocer que se mantiene permanente el programa Registro Extemporáneo, el cual permite a la ciudadanía lograr obtener la agilización de sus procesos gubernamentales.
Con esto se garantiza su derecho a la identidad
Comentó que el beneficiario del programa Registro Extemporáneo fue el residente del sector La Chibela, José García Juárez, de 68 años de edad, quien obtuvo su primer acta de nacimiento, garantizando su derecho a la identidad.
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“Te puedo decir que el ciudadano llegó desde hace varios años a la comunidad La Chibela, procedente de otro municipio del estado de Veracruz, solicitó por primera vez el documento y llevamos a cabo lo conducente para que lo obtuviera, garantizando el derecho a la identidad, tal como lo marca el artículo 4o constitucional de nuestra Carta Magna”, dijo.
El funcionario estatal indicó que el norveracruzano obtuvo su acta de nacimiento sin costo, con apoyo del Gobierno del Estado y el Gobierno Municipal de Tampico Alto, a través de la alcaldesa, Vanessa López Rangel y del presidente del Sistema DIF, Adrián Domínguez Rangel.
Se llama registro de nacimiento extemporáneo
Santos Alberto Castillo Maya explicó que se considera registro de nacimiento extemporáneo para personas mayores de edad cuando éste se efectúa después de los primeros tres años de vida y, para el caso de personas menores, cuando se realiza después del primer año de vida.
Comentó que en estos supuestos el interesado deberá entregar uno de los siguientes documentos:
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Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano; copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor; Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano; Documento expedido por la autoridad migratoria; Certificado de educación primaria; Partida religiosa de la persona interesada.
Para el caso de personas menores de edad adoptadas por mexicanos y/o extranjeros, entregar copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el que causó ejecutoria.