Por posibles actos de corrupción y delitos relacionados con delincuencia organizada tras el decomiso de combustible ilegal en Tamaulipas, este día el Senador por el Partido Acción Nacional Ismael García Cabeza de Vaca, presentó dos iniciativas y un punto de acuerdo, para que se les solicite al SAT, a la FGR y a Pemex, investiguen a fondo quiénes son los responsables de la introducción de “huachicol al país.
En tales iniciativas, el senador tamaulipeco pide se instruya a estas dependencias federales, se lleve a cabo exhaustiva investigación para saber quienes están realizado estos ilícitos graves, ya que se desconoce desde cuándo se introduce combustible ilegal a México a través de las fronteras de Tamaulipas.
El pasado 19 de noviembre, el Gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca dio a conocer que entre los días 15 y 18 del mismo mes, personal de la Secretaría de Finanzas estatal, llevó a cabo el embargo precautorio de ocho tractocamiones y 15 autotanques tipo pipa, en los que eran transportados poco más de 445 mil litros de combustible, conocido como “huachicol”.
“El caso es grave, no sabemos desde hace cuánto se introduce combustible ilegal a México y qué han hecho al respecto el SAT. En estas acciones puede haber corrupción y delitos del orden federal”, enfatizó el legislador panista.
Debido a la importancia del tema, García Cabeza de Vaca pidió al Senado se haga la recomendación para que cuanto antes se inicie una carpeta de investigación, se dé el seguimiento necesario a su debida integración y, en su caso, se ejerza la acción penal en contra de quienes resulten responsables de los hechos.
El legislador fue claro al señalar que el Ministerio Público de la Federación está obligado a proceder de oficio en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Por ello, también hizo un llamado directo a los titulares de la Administración General de Aduanas, de la Fiscalía General de la República, y al Director General de Petróleos Mexicanos, para que atiendan de manera inmediata esta situación y se investigue y castigue a los responsables de los delitos perpetrados en contra de la nación, ya que éstos pueden encuadrarse en los tipos penales de delitos relacionados con delincuencia organizada; por delitos cometidos en materia de hidrocarburos, como pueden ser sustraer, aprovechar, transportar o distribuir hidrocarburos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores, o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
“Estaré muy pendiente de las investigaciones que realicen el SAT, la FGR y Pemex, sobre esta grave situación. En Acción Nacional mantenemos nuestra lucha contra la corrupción y el huachicol”, concluyó.
*Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos
¿Qué dicen los Artículos 8 y 9?
Artículo 8.- Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:
-I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
-II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Artículo 9.- Se sancionará a quien:
-I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
-III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.