/ lunes 10 de febrero de 2020

¿Quién pagará el impuesto a la cerveza en Tamaulipas?

Piden a la oficina fiscal del estado aclare como se realizará el impuesto a las bebidas embriagantes y el tabaco que empezará a cobrar en este 2020.

“Existe una confusión sobre los nuevos impuestos a las bebidas y el tabaco, pues la secretaría de finanzas de Tamaulipas no ha dado todavía ninguna orientación o capacitación de como se cobrará y como se tendrá que pagar este gravamen, pues se supone que es para el consumidor final pero los negocios tendrán que pagarlo”.

Señaló Carlos Venegas Huerta, quien representa a propietarios de misceláneas en la zona centro de Madero, quien menciona que “se está pidiendo que se cubra ya en este mes el impuesto, pero nadie ha dicho como pagarlo y quedaron de dar un formato en la fiscal, sin que hasta el momento las cámaras de comercio u otros organismos orienten”.

“Ante esta situación vamos a buscar la forma de hacernos oír, pues no es justo que se apliquen medidas tributarias sin que se conozca como se van a realizar, queremos que nos digan como se va a calcular y como se le aplicará a los consumidores, pues de acuerdo al decreto son quienes compren las bebidas los que paguen los aumentos que se hicieron”, expresó.

Fue el 18 de diciembre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas un Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Hacienda, entre estas modificaciones en distintos rubros, destacando la creación de un nuevo impuesto sobre la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y tabacos labrados.

De acuerdo a esta nuevo decreto se crea el impuesto sobre la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y tabacos labrados, estableciéndose como sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que realicen la venta final en envase cerrado de estos productos, quienes deberán incluirlo en el precio correspondiente de la venta final.

El impuesto se calculará mensualmente aplicando a la base la tasa del 4.5%; se pagará a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, a través del formato que para tales efectos establezca la Secretaría de Finanzas del Estado. Los pagos mensuales tendrán el carácter de definitivos.


“Existe una confusión sobre los nuevos impuestos a las bebidas y el tabaco, pues la secretaría de finanzas de Tamaulipas no ha dado todavía ninguna orientación o capacitación de como se cobrará y como se tendrá que pagar este gravamen, pues se supone que es para el consumidor final pero los negocios tendrán que pagarlo”.

Señaló Carlos Venegas Huerta, quien representa a propietarios de misceláneas en la zona centro de Madero, quien menciona que “se está pidiendo que se cubra ya en este mes el impuesto, pero nadie ha dicho como pagarlo y quedaron de dar un formato en la fiscal, sin que hasta el momento las cámaras de comercio u otros organismos orienten”.

“Ante esta situación vamos a buscar la forma de hacernos oír, pues no es justo que se apliquen medidas tributarias sin que se conozca como se van a realizar, queremos que nos digan como se va a calcular y como se le aplicará a los consumidores, pues de acuerdo al decreto son quienes compren las bebidas los que paguen los aumentos que se hicieron”, expresó.

Fue el 18 de diciembre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas un Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Hacienda, entre estas modificaciones en distintos rubros, destacando la creación de un nuevo impuesto sobre la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y tabacos labrados.

De acuerdo a esta nuevo decreto se crea el impuesto sobre la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y tabacos labrados, estableciéndose como sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que realicen la venta final en envase cerrado de estos productos, quienes deberán incluirlo en el precio correspondiente de la venta final.

El impuesto se calculará mensualmente aplicando a la base la tasa del 4.5%; se pagará a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, a través del formato que para tales efectos establezca la Secretaría de Finanzas del Estado. Los pagos mensuales tendrán el carácter de definitivos.


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