Desde 36 horas de arresto y sanciones administrativas de un millón 042 mil 560 pesos, es decir, 12 mil veces el salario mínimo, pueden alcanzar los establecimientos; hay personas que no respetan las disposiciones especiales que se administran mediante la Ley General de Salud derivadas del "COVID-19" en la República Mexicana, que incluye incluso autoridades de las tres órdenes de gobierno.
El especialista en derecho penal, Juan Jorge Olvera Reyes, indica que de acuerdo a la Ley General de Salud ante la enfermedad que se convirtió en una pandemia, para proteger la salud de la población, el gobierno federal y de las entidades pueden dictar medidas de seguridad sanitarias y quienes incumplan con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en la "Ley General de Salud" ameritan diversas sanciones.
"Por violar las medidas de seguridad que el gobierno implemente como es el aislamiento, cuarentena, medidas de seguridad que se pueden implementar y eso se puede aplicar tanto a personas físicas, como a personas Morales, háblese de negocios y hasta las propias autoridades que no cumplan" y el Código penal de Tamaulipas establece sanciones como inhabilitación para el ejercicio profesional y entre un mes a cinco años de prisión por responsabilidad médica y discriminación.
Dijo que entre las medidas que señala la Ley se habla de la suspensión de trabajos o servicios temporalmente; así como la suspensión de mensajes publicitarios y se puede ordenar la vacunación de personas como medida de seguridad en caso de una epidemia grave o lo que se refiere a aislamiento, cuarentena, observación personal, suspensión de trabajos y servicios, aseguramientos y destrucción de objetos, productos o substancias; desocupación o desalojo de casas, edificios.
Añade que se entiende por aislamiento a la separación de personas infectadas durante el periodo de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio y por cuarentena a la limitación de la libertad de tránsito de personas sanas que hubiesen estado expuestas a una enfermedad transmisible, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contacto.
Asimismo, dijo que se entiende por observación personal como la estrecha supervisión sanitaria de presuntos portadores, sin limitar su libertad de tránsito con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad.