/ jueves 16 de agosto de 2018

Peatones desconocen sus derechos y obligaciones

Las cuales están contempladas en el Reglamento de Tránsito


La mayoría delos peatones, cuyo día se celebra hoy a nivel internacional, desconoce sus derechos pero también sus obligaciones, las cuales están contempladas en el Reglamento de Tránsito, al grado de que se registra una mayor incidencia de accidentes provocados por viandantes.


Héctor Rodriguez Silva, subdirector de Vialidad de la Dirección de Tránsito de Tampico, indicó que “un gran problema es que la gente no está acostumbrada a respetar los semáforos peatonales”.


Entrevistado sobre el particular, expuso que persiste la cultura de que el peatón tiene la preferencia en todo, desconociendo tanto sus derechos como sus obligaciones que implican responsabilidades.


En ese sentido manifestó que existe la creencia muy arraigada de que el Reglamento de Vialidad sólo aplica para unidades motrices, señalando que es tanto para conductores como para viandantes.


“Hay un Reglamento de Vialidad, la gente no está acostumbrada a respetar los semáforos, no respetan las reglas de tránsito donde tienen obligaciones como el cruzar en esquinas y no a mitad de la calle e incluso, jugar en la vía pública”, señaló.


Rodríguez Silva manifestó que hay una resistencia importante a utilizar puentes peatonales prefiriendo arriesgar su vida cruzando grandes avenidas a nivel de piso manifestando que el Reglamento ya los contempla como culpables de accidentes bajo ciertas circunstancias.


“Los derechos y obligaciones de los peatones están claramente marcados en el Reglamento en su capítulo octavo y en los artículos 115, 116, 117 y 118, ahí está todo contemplado”, señaló.


A la par, señaló que es muy común observar a peatones cruzar calles manipulando celulares dando pie incluso a caídas que han dejado lesiones de consideración.


CAPITULO OCTAVODE LOS PEATONES


ARTICULO 115. Los peatones se sujetarán a las disposiciones de la Ley y este Reglamento.


ARTICULO 116. Con las limitaciones que señala este Reglamento, los niños, ancianos, minusválidos y peatones en general tendrán preferencia en la circulación, por lo que los conductores les guardarán la consideración debida y tomarán las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física; cediéndoles el paso cuando éstos se encuentren cruzando las calles y sobrevenga un cambio de señal de paso de los semáforos que regulan la circulación.


ARTICULO 117. Los peatones incapaces y los menores de ocho años de edad, deberán cruzar las vías públicas por las esquinas y conducidos por personas aptas y mayores.


ARTICULO 118. Se prohibe a los peatones:

I. Transitar a lo largo de la superficie de rodamiento

II. Utilizar patines y similares sobre las vías públicas

III. Cruzar en avenidas y calles de intenso tráfico, por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para cruce de peatones

IV. Invadir intempestivamente la superficie de rodamiento

V. Invadir la vía de rodamiento para ofrecer mercancía, servicios o practicar la mendicidad; y

VI. Circular diagonalmente por los cruceros


DE LOS PEATONES


CAPÍTULO OCTAVO


ARTICULO 115.Los peatones se sujetarán a las disposiciones de la Ley y este Reglamento.


ARTICULO 116.Con las limitaciones que señala este Reglamento, los niños, ancianos, minusválidos y peatones en general tendrán preferencia en la circulación, por lo que los conductores les guardarán la consideración debida y tomarán las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física; cediéndoles el paso cuando éstos se encuentren cruzando las calles y sobrevenga un cambio de señal de paso de los semáforos que regulan la circulación.


ARTICULO 117.Los peatones incapaces y los menores de ocho años de edad, deberán cruzar las vías públicas por las esquinas y conducidos por personas aptas y mayores.


ARTICULO 118.Se prohibe a los peatones:

I. Transitar a lo largo de la superficie de rodamiento

II. Utilizar patines y similares sobre las vías públicas

III. Cruzar en avenidas y calles de intenso tráfico, por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para cruce de peatones

IV. Invadir intempestivamente la superficie de rodamiento

V. Invadir la vía de rodamiento para ofrecer mercancía, servicios o practicar la mendicidad; y

VI. Circular diagonalmente por los cruceros


La mayoría delos peatones, cuyo día se celebra hoy a nivel internacional, desconoce sus derechos pero también sus obligaciones, las cuales están contempladas en el Reglamento de Tránsito, al grado de que se registra una mayor incidencia de accidentes provocados por viandantes.


Héctor Rodriguez Silva, subdirector de Vialidad de la Dirección de Tránsito de Tampico, indicó que “un gran problema es que la gente no está acostumbrada a respetar los semáforos peatonales”.


Entrevistado sobre el particular, expuso que persiste la cultura de que el peatón tiene la preferencia en todo, desconociendo tanto sus derechos como sus obligaciones que implican responsabilidades.


En ese sentido manifestó que existe la creencia muy arraigada de que el Reglamento de Vialidad sólo aplica para unidades motrices, señalando que es tanto para conductores como para viandantes.


“Hay un Reglamento de Vialidad, la gente no está acostumbrada a respetar los semáforos, no respetan las reglas de tránsito donde tienen obligaciones como el cruzar en esquinas y no a mitad de la calle e incluso, jugar en la vía pública”, señaló.


Rodríguez Silva manifestó que hay una resistencia importante a utilizar puentes peatonales prefiriendo arriesgar su vida cruzando grandes avenidas a nivel de piso manifestando que el Reglamento ya los contempla como culpables de accidentes bajo ciertas circunstancias.


“Los derechos y obligaciones de los peatones están claramente marcados en el Reglamento en su capítulo octavo y en los artículos 115, 116, 117 y 118, ahí está todo contemplado”, señaló.


A la par, señaló que es muy común observar a peatones cruzar calles manipulando celulares dando pie incluso a caídas que han dejado lesiones de consideración.


CAPITULO OCTAVODE LOS PEATONES


ARTICULO 115. Los peatones se sujetarán a las disposiciones de la Ley y este Reglamento.


ARTICULO 116. Con las limitaciones que señala este Reglamento, los niños, ancianos, minusválidos y peatones en general tendrán preferencia en la circulación, por lo que los conductores les guardarán la consideración debida y tomarán las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física; cediéndoles el paso cuando éstos se encuentren cruzando las calles y sobrevenga un cambio de señal de paso de los semáforos que regulan la circulación.


ARTICULO 117. Los peatones incapaces y los menores de ocho años de edad, deberán cruzar las vías públicas por las esquinas y conducidos por personas aptas y mayores.


ARTICULO 118. Se prohibe a los peatones:

I. Transitar a lo largo de la superficie de rodamiento

II. Utilizar patines y similares sobre las vías públicas

III. Cruzar en avenidas y calles de intenso tráfico, por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para cruce de peatones

IV. Invadir intempestivamente la superficie de rodamiento

V. Invadir la vía de rodamiento para ofrecer mercancía, servicios o practicar la mendicidad; y

VI. Circular diagonalmente por los cruceros


DE LOS PEATONES


CAPÍTULO OCTAVO


ARTICULO 115.Los peatones se sujetarán a las disposiciones de la Ley y este Reglamento.


ARTICULO 116.Con las limitaciones que señala este Reglamento, los niños, ancianos, minusválidos y peatones en general tendrán preferencia en la circulación, por lo que los conductores les guardarán la consideración debida y tomarán las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física; cediéndoles el paso cuando éstos se encuentren cruzando las calles y sobrevenga un cambio de señal de paso de los semáforos que regulan la circulación.


ARTICULO 117.Los peatones incapaces y los menores de ocho años de edad, deberán cruzar las vías públicas por las esquinas y conducidos por personas aptas y mayores.


ARTICULO 118.Se prohibe a los peatones:

I. Transitar a lo largo de la superficie de rodamiento

II. Utilizar patines y similares sobre las vías públicas

III. Cruzar en avenidas y calles de intenso tráfico, por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para cruce de peatones

IV. Invadir intempestivamente la superficie de rodamiento

V. Invadir la vía de rodamiento para ofrecer mercancía, servicios o practicar la mendicidad; y

VI. Circular diagonalmente por los cruceros

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