El Instituto Mexicano del Seguro Social puso a disposición de los ciudadanos los trámites vía remota de Seguro de Salud para la Familia y de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, para quienes han quedado sin empleo y cuya cuota anual puede ir desde 4,650 pesos hasta los 12,750.
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En el caso del Seguro de Salud para la Familia, se permite a un extrabajador y a su núcleo familiar que continúen con la cobertura en materia de salud. Es decir, tener acceso a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y en general a toda la gama de servicios médicos de los tres niveles que tiene el instituto.
En un comunicado, dio a conocer que esos dos trámites son especialmente relevantes, porque permiten a aquellas personas que lamentablemente pierdan su empleo a mantener el acceso a los servicios de salud, en el caso del Seguro de Salud para la Familia, y continuar realizando aportaciones a su cuenta individual de retiro, en el caso del seguro de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Esta modalidad de aseguramiento se inicia con una solicitud de la persona y se cubre una cuota anual anticipada por cada uno de los miembros de la familia, en función del rango de edades. En el rango más bajo, que es de 0 a 19 años, se pagarían 4,650 pesos y en el más alto, de 80 años, son 12,750 pesos.
En el caso de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, se cubre al extrabajador en el ramo de invalidez y vida, así como en retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, dos de los cinco seguros con los que cuenta el IMSS.
Lo que se busca con este seguro es que se siga cotizando a la cuenta individual para seguir acumulando semanas de cotización y continuar aportando a la cuenta individual, con el propósito de no perder derechos y eventualmente mejorar la pensión de las personas que perdieron su empleo, indicó.
Para elegir esta opción se requiere que el extrabajador cuente con 52 semanas inscrito al Seguro Social en los cinco años previos a haber perdido el aseguramiento. La solicitud se realiza con base en el salario con el que se cotizó o incluso superior, de acuerdo con la voluntad del interesado. No deben pasar más de cinco años a partir de la fecha de la baja para poder optar por este mecanismo.
Ambos trámites pueden realizarse a través de medios digitales. Privilegiar los trámites por medio del uso de herramientas digitales para evitar las aglomeraciones en las subdelegaciones del Seguro Social, en donde también se pueden realizar estos trámites; sin embargo, ante la emergencia sanitaria por Covid-19, el Instituto ha optado por privilegiar la realización de los trámites por vías no presenciales y con ello prevenir contagios entre la población.