El Instituto Electoral de Tamaulipas determinó que los aspirantes a contender por un puesto de elección popular en los próximos comicios no requieren la Carta de Residencia para su registro, la cual podrá ser sustituida por otros métodos o documentales.
El presidente del Consejo Municipal del Ietam en Madero, Jorge Arturo Blanco García, aseguró que “mediante un resolutivo, el Ietam determinó que con el simple hecho de haber nacido en el municipio a representar o contar con un documento que acredite su residencia, no se requiere la presentación de la constancia referida”. Establece que los candidatos pueden hacer su comprobación fehaciente de la residencia de algún lugar determinado, con la expedición de comprobantes de domicilio, que deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen. Con ello, el Instituto Electoral de Tamaulipas también estipula que para los candidatos que no sean originarios de la localidad a contender, existe la jurisprudencia número 27/2015, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que obliga a la autoridad electoral a valorar otros medios de prueba que resulten aptas para acreditarla. Con este resolutivo queda resuelta la consulta formulada por el representante del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y el Candidato Independiente ante el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, basado en el artículo 185 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. “El Ietam ha sido claro al precisar que las cartas de residencia no son un requisito para registrarse como candidatos en la actividad política electoral, ya que se ha abierto jurisprudencia sobre el particular”, mencionó el funcionario del Ietam.
La Carta de Residencia puede ser sustituida por el acta de nacimiento, el certificado de registro del padrón electoral u otro documento con el que se acredite que se es originario del municipio por el que desea contender.