Tanto la Ley General de Salud como el Código Penal de Tamaulipas establece consideraciones precisas para actuar en caso de una contingencia de salud, como la que actualmente vivimos por la expansión del COVID-19 en el mundo.
El presidente del Capítulo Tamaulipas de la Barra Mexicana de Abogados (BMA), Sergio Treviño Castillo, explicó que de acuerdo a la Ley General de Salud ante la situación de COVID-19 y con el fin de proteger a la población el gobierno federal y de las entidades pueden dictar medidas de seguridad sanitaria.
Entre esta se encuentra el aislamiento, cuarentena, observación personal, suspensión de trabajos o servicios; aseguramientos y destrucción de objetos, productos o substancias; desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general cualquier predio y las demás puedan evitar que se causen o continúen causando riesgo a la salud.
Se puede ordenar la vacunación de personas como medida de seguridad en caso de epidemia grave, suspensión de trabajos o servicios será temporal, además de considerar sanciones administrativas como amonestación con apercibimiento, multa que puede ir de 6 mil a 12 mil veces el salario mínimo general, clausura temporal o definitiva incluso arresto hasta por 36 horas de cárcel a quienes incumplan las determinaciones.
AL PERSONAL MÉDICO
La Ley General de Salud en su Capítulo VI establece como delitos de quienes están en espacios médicos sanciones de 6 meses a 3 años de prisión a quien sin causa legítima se niegue a desempeñar sus funciones, de 6 meses a 5 años de cárcel a quien se niegue a prestar asistencia a una persona en caso de notoria urgencia poniendo en riesgo su vida y si produce un daño en el paciente la inhabilitación definitiva.
El Código Penal de Tamaulipas considera responsabilidad médica a aquellos que nieguen la atención por discriminación.
A LOS TRABAJADORES Y PATRONES
En el caso de los trabajadores al activarse la contingencia sanitaria que implique suspensión de labores el patrón pagará a los trabajadores un día de salario mínimo general vigente sin que la suspensión pueda exceder un mes.
Los trabajadores están obligados a reanudar labores al concluir la contingencia, mujeres embarazadas o en lactancia no deben laborar.
Los patrones están obligados a reportar cualquier brote de la enfermedad ante las autoridades sanitarias que podrá ingresar a revisar establecimientos libremente.