La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas una serie de reformas aprobadas por el Congreso del Estado a Ley Electoral en Tamaulipas publicada el pasado 13 de junio de 2020 y que contemplaban la creación de oficinas municipales por parte del Instituto Estatal Electoral.
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De acuerdo con lo emitido por el Tribunal Pleno de la SCJN, el planteamiento de reforma consideró violatorio de los principios de legalidad y certeza al no establecer como mínimo sus atribuciones.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través de videoconferencia, invalidó la norma de Ley Electoral de Tamaulipas que contemplaba la creación de oficinas municipales como parte del Instituto Estatal Electoral, sin establecer como mínimo sus atribuciones, al considerar que son violatoria de los principios de legalidad y certeza”, cita el documento publicado por la mencionada instancia.
Como se recordará, el Congreso del Estado de Tamaulipas aprobó una serie de reformas electorales y publicadas en el Diario Oficial del Estado el 13 de junio de 2020, las cuáles fueron analizadas por miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Debe recordarse que en la sesión pasada (03 de septiembre), el pleno invalidó diversas disposiciones de la citada Ley Electoral, referente a coaliciones, retiro de propaganda, libertad de expresión y capacitación, e interpretó de conformidad con la Constitución normas relacionadas con la paridad de género y los requisitos de elegibilidad para acceder a cargos públicos”, expresa el escrito.
La determinación del organismo de justicia es en respuesta a los recursos interpuestos por el partido del Trabajo y Morena en los expedientes 140/2020 y su acumulada 145/2020 demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas reformada mediante el decreto LXIV-106 y publicado el pasado 13 de junio de 2020.
Por otro lado, el pleno validó en lo general la regulación del quórum y las votaciones en los consejos general, distritales y municipales del referido instituto, así como la relativa a estos últimos, por tratarse de ámbitos de libertad configurativa de las entidades federativas y no advertirse violación a ningún principio en materia electoral.