Inconstitucional el padrón de telefonía

INAI advierte que la reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales

Mirna Hernández | El Sol de Tampico

  · viernes 14 de mayo de 2021

IP interpone acción de inconstitucionalidad contra Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil | Alejandro del Ángel

La Coparmex anuncia que interpondrá la acción de inconstitucionalidad por el padrón de telefonía ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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"Es falaz el argumento bajo el cual se pretende hacer creer que por defender la seguridad de las personas fue creado el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil", así lo manifestó la Coparmex.

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"El riesgo de ese padrón es muy grande para todos los usuarios de telefonía móvil porque pone en riesgo su seguridad y exigimos respeto a la privacidad de los datos personales de los mexicanos", manifestó el organismo que preside en esta localidad Gabriel de Ibarra Elizondo.

La reciente reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión que entró en vigor el 17 de abril pasado, tiene como su principal objetivo crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Según el partido Morena, promotor de la reforma, con ese padrón (que deberá contener los datos biométricos de los usuarios) se pretende inhibir los principales delitos cometidos a través de dispositivos móviles, ya que facilita la identificación de los usuarios de las líneas.

"Pero ahí reside justamente el riesgo de esta modificación legal, pues antes de la reforma las autoridades encargadas de la procuración de justicia ya podían acceder a la información relacionada con líneas telefónicas en sus investigaciones, pero con el padrón -con o sin investigación de por medio- los datos de todos los titulares de líneas celulares quedarán sometidos a un manejo discrecional de las autoridades y vulnerable por la gestión que realizarán los operadores telefónicos", explicó.

En el decreto se dispone que dicho padrón debe contener, entre otros, el nombre completo o razón social del usuario, su número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población, su domicilio y los datos biométricos del usuario (los cuales podrán ser huellas dactilares, escaneo de iris, escaneo de rostro o retina y registro de tono de voz) y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones -IFT-, (Art. 180 Ter.).

El artículo cuarto transitorio de la reforma establece que, en el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere.

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