/ miércoles 25 de abril de 2018

Extiende SAT plazo para declaración anual de personas físicas

Quienes sí están obligados son aquellos con ingresos anuales de más de 400 mil pesos

El Servicio de Administración Tributaria amplió al 15 de mayo el plazo para que personas físicas presenten su declaración informativa anual, obligado por el cúmulo de inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes.

Este año, por primera vez se utiliza la información directamente de los comprobantes de nómina para prellenar los ingresos en la declaración anual bajo una lógica de servicio; sin embargo, se identificó que algunos patrones presentaron, entre otras, las siguientes inconsistencias: captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado, incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales, explicó el Administrador de Servicios al Contribuyente Fernando Rodríguez Hernández.

Señaló que desde julio del año pasado, el SAT trabaja junto con los patrones sobre estas inconsistencias, a fin de que los contribuyentes puedan declarar lo que permitió que miles corrigieran a tiempo. Sin embargo, existen todavía patrones que inclusive en abril están ajustando los comprobantes de nómina que debieron corregir a más tardar en los primeros días de enero.

Con ese propósito y para no afectar a las personas físicas obligadas a declarar en abril, el SAT otorga la facilidad para que los contribuyentes presenten su declaración anual sin actualizaciones ni recargos, hasta el 15 de mayo.

Es importante recordar que las personas físicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.

Quienes sí están obligados son aquellos con ingresos anuales de más de 400 mil pesos, los que tengan dos patrones o bien cuenten con ingresos extras como rentas.

El Servicio de Administración Tributaria amplió al 15 de mayo el plazo para que personas físicas presenten su declaración informativa anual, obligado por el cúmulo de inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes.

Este año, por primera vez se utiliza la información directamente de los comprobantes de nómina para prellenar los ingresos en la declaración anual bajo una lógica de servicio; sin embargo, se identificó que algunos patrones presentaron, entre otras, las siguientes inconsistencias: captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado, incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales, explicó el Administrador de Servicios al Contribuyente Fernando Rodríguez Hernández.

Señaló que desde julio del año pasado, el SAT trabaja junto con los patrones sobre estas inconsistencias, a fin de que los contribuyentes puedan declarar lo que permitió que miles corrigieran a tiempo. Sin embargo, existen todavía patrones que inclusive en abril están ajustando los comprobantes de nómina que debieron corregir a más tardar en los primeros días de enero.

Con ese propósito y para no afectar a las personas físicas obligadas a declarar en abril, el SAT otorga la facilidad para que los contribuyentes presenten su declaración anual sin actualizaciones ni recargos, hasta el 15 de mayo.

Es importante recordar que las personas físicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.

Quienes sí están obligados son aquellos con ingresos anuales de más de 400 mil pesos, los que tengan dos patrones o bien cuenten con ingresos extras como rentas.

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