Especialistas en derecho laboral exhortaron a los patrones de la zona a cumplir puntualmente con la obligación legal que establece el pago del aguinaldo a los trabajadores a más tardar el 20 de diciembre.
Juan Carlos Ley Fong, abogado laboralista y académico de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, dijo que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas tienen como fecha límite el 20 de diciembre para hacer el pago correspondiente a esa prestación laboral.
Mencionó que oportunamente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha exhortado a las empresas para que cumplan con esta obligación contractual, para evitar que los trabajadores se queden sin recibir este beneficio contemplado por la ley, pues en caso de que no se entregue, los patrones se pueden hacer acreedores a sanciones administrativas.
“En esos casos, las sanciones son administrativas para visitar a los patrones y verificar si cumplieron pero una sanción al patrón, no beneficia al trabajador porque de todas maneras se siguen quedando sin el aguinaldo. Yo creo que la idea debe de ser exhortar a los patrones a que cumplan con esta prestación, que se la paguen a los trabajadores antes del 20 de diciembre, su finalidad es hacer frente a los gastos normales de diciembre”, apuntó.
El especialista comentó que la Ley Federal del Trabajo contempla el pago de por lo menos 15 días de aguinaldo para quienes hayan trabajado de enero a diciembre o la parte proporcional a quienes hayan laborado por un breve lapso antes del próximo viernes 20 de diciembre.