/ domingo 18 de abril de 2021

Entra en vigor padrón nacional de usuarios de telefonía móvil

La información será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública de la Ley General de Protección de Datos Personales

De acuerdo con el Diario Oficial entró en vigor el padrón nacional de usuarios de telefonía móvil en el que las empresas operadoras deberán compartir información con las autoridades competentes de sus clientes.

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Tras la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en los artículos 176 y 190 fracciones VI, y VII, se estableció que el Instituto Federal de Telecomunicaciones conformará una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil.

Y que cuenten con un número del plan técnico fundamental de numeración, y cuyo objetivo es colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Este registro será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la ley y en las disposiciones administrativas de carácter general.

En caso de que se tengan datos equivocados con los asientos que se obtengan del padrón nacional de usuarios de telefonía móvil el instituto y prevendrá al concesionario o en su caso al autorizado que haya presentado el aviso para que realicen las acciones respectivas.

La información en el padrón nacional de usuarios de telefonía móvil será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública de la Ley General de Protección de Datos Personales.

Se contemplan sanciones para los concesionarios de telecomunicaciones que incurran con él en relación al plan Nacional de usuarios de telefonía móvil, por ejemplo realizar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil.

Excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas, también el no registrar un número de línea telefónica móvil, no hacer las modificaciones o presentar avisos que actualice la información de un registro y hacer uso indebido de las constancias documentos y demás medios de identificación relacionados con el registro de un número.

Así como alterar o simular permisos y registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho a acceder a esa información. Las multas van desde 20 a 15 mil unidades de medida y actualización (UMAS).

De acuerdo con el Diario Oficial entró en vigor el padrón nacional de usuarios de telefonía móvil en el que las empresas operadoras deberán compartir información con las autoridades competentes de sus clientes.

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Tras la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en los artículos 176 y 190 fracciones VI, y VII, se estableció que el Instituto Federal de Telecomunicaciones conformará una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil.

Y que cuenten con un número del plan técnico fundamental de numeración, y cuyo objetivo es colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Este registro será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la ley y en las disposiciones administrativas de carácter general.

En caso de que se tengan datos equivocados con los asientos que se obtengan del padrón nacional de usuarios de telefonía móvil el instituto y prevendrá al concesionario o en su caso al autorizado que haya presentado el aviso para que realicen las acciones respectivas.

La información en el padrón nacional de usuarios de telefonía móvil será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública de la Ley General de Protección de Datos Personales.

Se contemplan sanciones para los concesionarios de telecomunicaciones que incurran con él en relación al plan Nacional de usuarios de telefonía móvil, por ejemplo realizar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil.

Excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas, también el no registrar un número de línea telefónica móvil, no hacer las modificaciones o presentar avisos que actualice la información de un registro y hacer uso indebido de las constancias documentos y demás medios de identificación relacionados con el registro de un número.

Así como alterar o simular permisos y registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho a acceder a esa información. Las multas van desde 20 a 15 mil unidades de medida y actualización (UMAS).

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