En México, la discriminación es un obstáculo que enfrenta las personas mayores para obtener un empleo asalariado y casi la mitad de la población ocupada de 60 años o más trabaja por cuenta propia en la informalidad, con ingresos menores a los dos salarios mínimos y sin prestaciones sociales, señaló el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al celebrarse el 1 de octubre el Día Internacional de los Adultos Mayores, el INEGI indicó que conforme a su actividad de ocupación, 21.3% de la población ocupada de 60 años o más se dedican a actividades elementales y de apoyo, 20.8% son trabajadores agropecuarios y 15.2% son comerciantes, empleados y agentes en ventas.
Después de las seis décadas de edad, son escasos los que se dedican a actividades administrativas (2.7%), funcionarios, directores o jefes (2.8 por ciento).
Además, también son pocos los que llegan a una edad avanzada y tienen los recursos para ser empleadores, esto es sólo el 8.9%; mientras que otros, no perciben remuneración por su trabajo 3.9 por ciento.
En estas dos últimas categorías es donde se observan diferencias muy importantes por sexo: el porcentaje de empleadores varones 10.8% representa el doble que en las mujeres 5%.
Son las mujeres las más vulnerables a la discriminación y empleo no remunerado, pues mientras los trabajadores no remunerados el porcentaje es de 1.8, en las mujeres es del 8.4%.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo indica que en el segundo trimestre de 2018, el porcentaje de Población Económicamente Activa de 60 años o más, es de 34.1 por ciento.
En este universo (5,120,459 personas) se encuentra la población ocupada, la cual representa 98.9% y el complemento (1.1%) son personas de edad avanzada que buscan trabajo.
Conforme se incrementa la edad, el porcentaje de la población económicamente activa, disminuye de 48.4%, entre quienes tienen de 60 a 64 años y de 75 años a más se reduce al 14%.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 5º que las personas de 60 años o más deben tener la “igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.