/ lunes 14 de septiembre de 2020

Difusión de encuestas será regulada por el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas

Piden que las empresas se sujeten a los lineamientos establecidos para el especial interés de las mismas

La difusión de encuestas de preferencias de candidaturas políticas previas a la jornada cívica del 06 de junio de 2021, será regulada por el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas.

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En ese sentido se pide a las empresas y persona físicas o morales que estén relacionadas con estas actividades, sujetarse a los lineamientos establecidos para ello poniéndose especial interés en el financiamiento de las mismas.

El organismo ciudadano a cargo del Consejero Presidente, Juan José Ramos Charre dio a conocer de acuerdo con lo establecido en el INE, deben notificar la autoría y financiamiento adjuntando los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios; la o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo, quienes la diseñaron y los recursos económicos/financieros aplicados.

En ese sentido, el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) exhortó a todas las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u orden la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, la cumplan con el reglamento, debiendo registrarse ante las autoridades electorales.

Se agrega que acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII, sección primera, conforme a los artículos 132 al 148 de las Elecciones del Instituto Nacional Electoral, señala que respecto a la publicación en medios impresos de ese tipo de ejercicios, toda empresa que realice este tipo de trabajos, deberá de hacer del conocimiento para su registro a la autoridad electoral federal o local, durante el periodo que señala.

Se destaca que dentro del grupo de personas físicas o morales, también se encuentran las y los representantes de los medios de comunicación, desde reporteros, columnistas, así como directivos, quienes deberán de cumplir con esta obligación sin menoscabo en la libertad de expresión o el resguardo de sus fuentes.

Agrega que quienes en el presente proceso electoral lleven a cabo este tipo de estudios en medios de comunicación impresa, tendrán cinco días hábiles tras la publicación para hacer llegar a la Secretaría Ejecutiva, en medio impreso y electrónico, copia del estudio completo de la encuesta publicada, que contenga los criterios científicos arriba señalados.

La difusión de encuestas de preferencias de candidaturas políticas previas a la jornada cívica del 06 de junio de 2021, será regulada por el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas.

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En ese sentido se pide a las empresas y persona físicas o morales que estén relacionadas con estas actividades, sujetarse a los lineamientos establecidos para ello poniéndose especial interés en el financiamiento de las mismas.

El organismo ciudadano a cargo del Consejero Presidente, Juan José Ramos Charre dio a conocer de acuerdo con lo establecido en el INE, deben notificar la autoría y financiamiento adjuntando los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios; la o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo, quienes la diseñaron y los recursos económicos/financieros aplicados.

En ese sentido, el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) exhortó a todas las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u orden la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, la cumplan con el reglamento, debiendo registrarse ante las autoridades electorales.

Se agrega que acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII, sección primera, conforme a los artículos 132 al 148 de las Elecciones del Instituto Nacional Electoral, señala que respecto a la publicación en medios impresos de ese tipo de ejercicios, toda empresa que realice este tipo de trabajos, deberá de hacer del conocimiento para su registro a la autoridad electoral federal o local, durante el periodo que señala.

Se destaca que dentro del grupo de personas físicas o morales, también se encuentran las y los representantes de los medios de comunicación, desde reporteros, columnistas, así como directivos, quienes deberán de cumplir con esta obligación sin menoscabo en la libertad de expresión o el resguardo de sus fuentes.

Agrega que quienes en el presente proceso electoral lleven a cabo este tipo de estudios en medios de comunicación impresa, tendrán cinco días hábiles tras la publicación para hacer llegar a la Secretaría Ejecutiva, en medio impreso y electrónico, copia del estudio completo de la encuesta publicada, que contenga los criterios científicos arriba señalados.

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