/ martes 6 de agosto de 2019

Cuotas escolares, lastre de los padres de familia

El rango de cuotas en las escuelas públicas de la zona va de 500 a 1,500 pesos cada año y es por padre de familia y no por alumno

El regreso a clases está cerca y con ello hacer frente a diversos gastos como las llamadas cuotas escolares, las cuales aseguran que no son obligatorias pero en muchas ocasiones y de manera ilegal se vuelve una condicionante para permitir acceso a planteles.

El tema tiene varias aristas, ya que mientras las Sociedades de Padres las consideran necesarias para la operatividad y comodidad de las escuelas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (Codhet) vigila que estas no sean aplicadas con obligatoriedad.

Es la junta de paterfamilia quienes aplican desde hace muchos años estos cobros, los cuales en la actualidad van de los 500 a los 1,500 pesos anuales por padre de familia en escuelas publicas de jurisdicción federal o estatal.

"LA UNIÓN DE PADRES SE NECESITA"

Para la presidenta de la Unión de Padres de Familia del Sur de Tamaulipas, Julieta Camacho Lemus, “las cuotas escolares no son obligatorias pero sí necesarias para las instituciones federales gubernamentales, ya que de ahí se da mantenimiento y operatividad de las mismas”.

La compra y uso de aires acondicionados, materiales de limpieza, pintura de instalaciones y mesabancos se cubren justamente con estas aportaciones que son administradas netamente por la junta de padres de familia, sin que deba haber intervención de los directivos escolares.

La entrevistada enfatizó a El Sol de Tampico que estas aportaciones jamás deben ser condicionante para permitir los estudios a los escolares “el padre debe ser claro y decir al directivo que si no puede cubrir la cuota llegar a un acuerdo, pero no es condicionante para que el educando reciba educación”.

Incluso de no poder cubrirse en efectivo los padres tienen la posibilidad de hacerlo en especie o mediante horas de trabajo “muchos por cuestiones económicas, estatus social, salario se ve complicada esa situación, se ha dicho y recalcado que pueden llegar a un acuerdo con directivos por no poder pagar la cuota escolar o hacerlo en especie en intercambio con reparaciones o labores”.

La Sociedad de Padres está obligada a dar un informe periódico del destino que se da a ese dinero y que los mismos integrantes de esa unión evalúen las mejoras que se están dando en los planteles con sus aportaciones.

DE 1 A 5 AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN IMPIDA LA EDUCACIÓN POR CUOTAS

Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como legislaturas locales establecen claramente que las cuotas escolares no son obligatorias y que jamás deben ser un impedimento para la escolaridad de los niños, estableciendo en su correlación penalidades a quien impida el derecho máximo a la educación.

“Nuestra Carta Magan en el Artículo Tercero establece como derecho fundamental humano la educación gratuita y laica; lo que se replica en la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y plasma en su Artículo Tercero Fracción Cuarta que dice toda persona sin discriminación tiene derecho a recibir educación pública gratuita y de calidad”, estableció Gerardo Escobedo Izaguirre, segundo visitador general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas en Tampico.

La misma Ley en su Artículo 6to precisa que: “La educación que imparta el Estado y los municipios será laica, gratuita y constituye un servicio público, quedando en consecuencia prohibidas las cuotas escolares obligatorias y el condicionamiento de los servicios educativos al pago de dinero, aportaciones o cualquier otra contraprestación o gasto indirecto que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la educación”.

Continuando con el Articulado, en el 16 en Fracción Segunda se indica los derechos de los estudiantes en los que se incluyen: formar parte del nivel educativo que por derecho le corresponda, obtener certificado que acredite su nivel de estudios y ser escuchado y atendido por los docentes y autoridades del plantel.

Ahora relacionando esta Ley con el Artículo 388 del Código Penal del Estado de Tamaulipas se establecen penalidades de 1 a 5 años a quien prive ilegalmente de la libertad y que atente contra las garantías, entre las que se incluye la garantía o derecho a la educación.

Escobedo refirió que se ha documentado un caso en Altamira donde se negó el certificado de educación a un egresado de primaria, por lo que se dio vista a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría.

LEYES SOBRE EDUCACIÓN Y CUOTAS ESCOLARES

  • Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas

Artículo Tercero Fracción Cuarta: “Toda persona sin discriminación tiene derecho a recibir educación pública gratuita y de calidad; por lo tanto las personas que habitan en la entidad con independencia de su situación jurídica deben contar con las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo”.

Artículo 16 Fracción Segunda: Indica los derechos de los estudiantes. Primero.- Formar parte del nivel educativo que por derecho le corresponda. Segundo.- Obtener certificado que acredite su nivel de estudios. Tercero.- Ser escuchado y atendido por los docentes y autoridades del plantel.

  • Artículo 388 del Código Penal del Estado de Tamaulipas

Establece penalidades de 1 a 5 años a quien prive ilegalmente de la libertad y que atente contra las garantías, entre las que se incluye la garantía o derecho a la educación.


El regreso a clases está cerca y con ello hacer frente a diversos gastos como las llamadas cuotas escolares, las cuales aseguran que no son obligatorias pero en muchas ocasiones y de manera ilegal se vuelve una condicionante para permitir acceso a planteles.

El tema tiene varias aristas, ya que mientras las Sociedades de Padres las consideran necesarias para la operatividad y comodidad de las escuelas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (Codhet) vigila que estas no sean aplicadas con obligatoriedad.

Es la junta de paterfamilia quienes aplican desde hace muchos años estos cobros, los cuales en la actualidad van de los 500 a los 1,500 pesos anuales por padre de familia en escuelas publicas de jurisdicción federal o estatal.

"LA UNIÓN DE PADRES SE NECESITA"

Para la presidenta de la Unión de Padres de Familia del Sur de Tamaulipas, Julieta Camacho Lemus, “las cuotas escolares no son obligatorias pero sí necesarias para las instituciones federales gubernamentales, ya que de ahí se da mantenimiento y operatividad de las mismas”.

La compra y uso de aires acondicionados, materiales de limpieza, pintura de instalaciones y mesabancos se cubren justamente con estas aportaciones que son administradas netamente por la junta de padres de familia, sin que deba haber intervención de los directivos escolares.

La entrevistada enfatizó a El Sol de Tampico que estas aportaciones jamás deben ser condicionante para permitir los estudios a los escolares “el padre debe ser claro y decir al directivo que si no puede cubrir la cuota llegar a un acuerdo, pero no es condicionante para que el educando reciba educación”.

Incluso de no poder cubrirse en efectivo los padres tienen la posibilidad de hacerlo en especie o mediante horas de trabajo “muchos por cuestiones económicas, estatus social, salario se ve complicada esa situación, se ha dicho y recalcado que pueden llegar a un acuerdo con directivos por no poder pagar la cuota escolar o hacerlo en especie en intercambio con reparaciones o labores”.

La Sociedad de Padres está obligada a dar un informe periódico del destino que se da a ese dinero y que los mismos integrantes de esa unión evalúen las mejoras que se están dando en los planteles con sus aportaciones.

DE 1 A 5 AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN IMPIDA LA EDUCACIÓN POR CUOTAS

Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como legislaturas locales establecen claramente que las cuotas escolares no son obligatorias y que jamás deben ser un impedimento para la escolaridad de los niños, estableciendo en su correlación penalidades a quien impida el derecho máximo a la educación.

“Nuestra Carta Magan en el Artículo Tercero establece como derecho fundamental humano la educación gratuita y laica; lo que se replica en la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y plasma en su Artículo Tercero Fracción Cuarta que dice toda persona sin discriminación tiene derecho a recibir educación pública gratuita y de calidad”, estableció Gerardo Escobedo Izaguirre, segundo visitador general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas en Tampico.

La misma Ley en su Artículo 6to precisa que: “La educación que imparta el Estado y los municipios será laica, gratuita y constituye un servicio público, quedando en consecuencia prohibidas las cuotas escolares obligatorias y el condicionamiento de los servicios educativos al pago de dinero, aportaciones o cualquier otra contraprestación o gasto indirecto que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la educación”.

Continuando con el Articulado, en el 16 en Fracción Segunda se indica los derechos de los estudiantes en los que se incluyen: formar parte del nivel educativo que por derecho le corresponda, obtener certificado que acredite su nivel de estudios y ser escuchado y atendido por los docentes y autoridades del plantel.

Ahora relacionando esta Ley con el Artículo 388 del Código Penal del Estado de Tamaulipas se establecen penalidades de 1 a 5 años a quien prive ilegalmente de la libertad y que atente contra las garantías, entre las que se incluye la garantía o derecho a la educación.

Escobedo refirió que se ha documentado un caso en Altamira donde se negó el certificado de educación a un egresado de primaria, por lo que se dio vista a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría.

LEYES SOBRE EDUCACIÓN Y CUOTAS ESCOLARES

  • Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas

Artículo Tercero Fracción Cuarta: “Toda persona sin discriminación tiene derecho a recibir educación pública gratuita y de calidad; por lo tanto las personas que habitan en la entidad con independencia de su situación jurídica deben contar con las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo”.

Artículo 16 Fracción Segunda: Indica los derechos de los estudiantes. Primero.- Formar parte del nivel educativo que por derecho le corresponda. Segundo.- Obtener certificado que acredite su nivel de estudios. Tercero.- Ser escuchado y atendido por los docentes y autoridades del plantel.

  • Artículo 388 del Código Penal del Estado de Tamaulipas

Establece penalidades de 1 a 5 años a quien prive ilegalmente de la libertad y que atente contra las garantías, entre las que se incluye la garantía o derecho a la educación.


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