Si eres un contribuyente y tienes adeudos fiscales, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición varias opciones para el pago de las mismas, para ello se recomienda acudir a la oficina más cercana para conocer cuáles son y la que mejor conviene.
De acuerdo con la información de la dependencia a través del portal de asesoría, son varias las alternativas que se tienen para el cumplimiento de estas obligaciones.
1) PAGO CON BIENES
Entre estas está la opción de pago o con bienes embargados, en esta última el contribuyente puede pagar el adeudo con el producto que se obtenga del remate de los bienes que le fueron embargados por el SAT, siempre y cuando el producto (ingresos obtenidos) sea suficiente para cubrir el monto del adeudo.
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En caso de que no se cubra el total de lo requerido, se ordenará una ampliación de embargo, hasta que los créditos fiscales queden completamente pagados.
Debe tomar en cuenta de optar por esta alternativa significa perder sus bienes por lo que se debe valorar y decidir si está de acuerdo en perderlos o recuperarlos.
2) UN SOLO PAGO
Tras esta drástica alternativa, el SAT contempla también un solo pago del monto total debido por lo que, si cuenta con recursos suficientes, lo que más le conviene es realizar una sola erogación para liquidar la deuda relacionada con el pago de los impuestos.
Esta se puede hacer mediante un solo pago que puede realizar en la institución bancaria de su preferencia, en efectivo o mediante cheque certificado además de que existe la opción de transferencia electrónica a la Tesorería de la Federación..
3) PAGO EN PARCIALIDADES
El SAT también ofrece la modalidad de pago en parcialidades es una facilidad establecida en los artículos 66 y 66A del Código Fiscal de la Federación que incluye liquidar bajo esta concepto créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y también los auto-determinados por el propio contribuyente, cuyas características principales.
Hay situaciones en las cuales el Sistema de Administración Tributaria no acepta el pago en parcialidades por lo que si opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, es muy importante que esté enterado de ello.
Entre ellas están aquellas contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso y en este caso no procede pagar en parcialidades ni en forma diferida, ya que se trata de una contribución que debió haberse pagado en el mismo año.
REQUISITOS Y TASAS DE INTERESES
De acuerdo con el organismo federal se requiere que formalizar tu solicitud por escrito y que el SAT autorice la opción, obtenido el respaldo; para ello tú eliges el número de meses, sin que estos rebasen de 36.
Aquí se establecen ciertos requisitos como es que al momento de realizar la solicitud de pago en parcialidades; tienes que hacer un pago inicial del 20% del monto total del adeudo.
Se establece que las mensualidades en que se pagará el 80% restante del adeudo fiscal, son fijas y estarán incrementadas por la tasa de interés que a continuación se indica, dependiendo del número de parcialidades solicitadas.
Hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual mientras que de 13 hasta 24 meses, la tasa de recargos será del 1.25% mensual y en lo que respecta de 25 hasta 36 meses, la tasa de recargos será del 1.5% mensual.