/ sábado 18 de marzo de 2023

¿Cómo eran las leyes laborales de los petroleros en Tampico antes de la expropiación?

El Sindicato Petrolero de la Sección 1, firmó un contrato colectivo antes de que Lázaro Cárdenas quitará el control a las petroleras extranjeras

Niños trabajando a los 12 años y atención médica para enfermedades venéreas de los trabajadores son algunos de los aspectos que se contemplaban en la vida laboral de los campos petroleros de México, previo a la expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938, hace ya 85 años.

Antes de que el entonces presidente, Lázaro Cárdenas, emitiera este decreto de expropiación, empresas norteamericanas se dedicaban a la extracción de petróleo en entidades como Veracruz, Tabasco, Campeche, Chiapas, San Luis Potosí y por supuesto. Tamaulipas.

La compañía petrolera el Águila llegó a Tamaulipas

De acuerdo con el artículo “Identidad comunitaria y transformación social: estibadores y petroleros de Tampico (1900 – 1925)”, del historiador Lief Adleson, publicado en la Revista de la Dirección de Estudios Históricos, durante las primeras décadas del siglo XX se descubrió que Tampico estaba “inundado” de “oro negro” y pronto diversas compañías extranjeras comenzaron a interesarse por la ciudad, invirtiendo en ella.

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Tal es el caso de la Compañía Petrolera “El Águila”, creada por Weetman Pearson, desde 1901 con el apoyo de Porfirio Díaz.

Aunque prácticamente todo estaba a su favor, esas empresas extranjeras se vieron obligadas a firmar un contrato colectivo con el sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) que era prácticamente nuevo, se había constituido el 15 de agosto de 1935, tres años antes de la expropiación.

La expropiación petrolera llegó antes de que perdiera vigencia el contrato | Vladimir Meza

El contrato colectivo entre STPRM y el Águila

De acuerdo con un documento original en poder de EL SOL DE TAMPICO, del Contrato Colectivo firmado entre la sección 1 del STPRM y el Águila firmado el 30 de agosto de 1936, en aquel tiempo la jurisdicción de esta compañía incluía a la refinería de Ciudad Madero, así como las dependencias de Cacalilao-Pánuco, Poza Rica-Barra del Norte de Tuxpan y Naranjos, Veracruz.

En este tiempo, según la cláusula 16 los trabajadores se clasificaban como de planta, reducidos y transitorios que debían cumplir con 44 horas de trabajo distribuidas en una semana.

Tener un “ficha” en Pemex, viene de este objeto, ya que solo el que contaba con este podía entrar a laborar | Mariela Macay

Podía trabajar niños de 12 años

En los campos petroleros administrados por “el Águila” trabajan niños, con el único requisito de que tuvieran 12 años de edad y que no laboraran más de 6 horas diarias.

En caso de que por causa de fuerza mayor la compañía se viera obligada a detener temporalmente las operaciones de la refinería y su dependencia, únicamente estaba obligada a pagar medio sueldo a sus trabajadores y solo por un periodo no mayor de 90 días, apuntó la cláusula 80.

Los obreros tenían derecho a días de descanso obligatorio, que por ley eran: 1 de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero y el 12 de octubre.

Si un trabajador había sido ascendido y según la empresa tras 10 días de pruebas no daba resultados bajo sus términos, podría declararlo como incompetente y regresarlo a su puesto original -cláusula 73.

Este documento histórico, tiene 87 años de antigüedad | Vladimir Meza


La atención médica para las enfermedades venéreas

Para 1936, las enfermedades venéreas ya eran consideradas como un problema que atender por lo que quedaron en registro del contrato colectivo, aunque no existía una cobertura de salud integral para las familias.

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Cláusula 92, el médico de la compañía hará las curaciones necesarias de enfermedades venéreas dentro de los horarios señalados para la atención de enfermedades ordinarias a razón de 2 pesos”, precisa el documento.

“Además, el obrero pagará las medicinas necesarias a precio de costo”, añade.

En caso de muerte por accidente laboral -cláusula 86- la compañía pagaría como indemnización una cantidad equivalente a 1095 días de salario.

El contrato colectivo entre la compañía petrolera “El Águila” y el STPRM de la sección 1 se firmó en 1936 | Vladimir Meza

No debía haber distinciones entre extranjeros y mexicanos

Debido a que este auge petrolero atrajo a la región a extranjeros que laboraban en la refinería, fue necesario estipular que no habría preferencias, pese a que existe la duda razonable de su cumplimiento.

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Cláusula 7, queda entendido que para trabajos iguales deben corresponder sueldos iguales sin distinción de nacionalidad y edad”, indicó.

Este documento, hoy histórico, fue firmado por el entonces secretario general del STPRM de la sección 1 , Guillermo Navarrete y por el jefe del Departamento A.E. Blakely, con la intención de que su vigencia concluyera el 29 de agosto de 1938, sin embargo, la Expropiación Petrolera llegó meses antes y “El Águila” terminó por desaparecer.

Niños trabajando a los 12 años y atención médica para enfermedades venéreas de los trabajadores son algunos de los aspectos que se contemplaban en la vida laboral de los campos petroleros de México, previo a la expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938, hace ya 85 años.

Antes de que el entonces presidente, Lázaro Cárdenas, emitiera este decreto de expropiación, empresas norteamericanas se dedicaban a la extracción de petróleo en entidades como Veracruz, Tabasco, Campeche, Chiapas, San Luis Potosí y por supuesto. Tamaulipas.

La compañía petrolera el Águila llegó a Tamaulipas

De acuerdo con el artículo “Identidad comunitaria y transformación social: estibadores y petroleros de Tampico (1900 – 1925)”, del historiador Lief Adleson, publicado en la Revista de la Dirección de Estudios Históricos, durante las primeras décadas del siglo XX se descubrió que Tampico estaba “inundado” de “oro negro” y pronto diversas compañías extranjeras comenzaron a interesarse por la ciudad, invirtiendo en ella.

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Tal es el caso de la Compañía Petrolera “El Águila”, creada por Weetman Pearson, desde 1901 con el apoyo de Porfirio Díaz.

Aunque prácticamente todo estaba a su favor, esas empresas extranjeras se vieron obligadas a firmar un contrato colectivo con el sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) que era prácticamente nuevo, se había constituido el 15 de agosto de 1935, tres años antes de la expropiación.

La expropiación petrolera llegó antes de que perdiera vigencia el contrato | Vladimir Meza

El contrato colectivo entre STPRM y el Águila

De acuerdo con un documento original en poder de EL SOL DE TAMPICO, del Contrato Colectivo firmado entre la sección 1 del STPRM y el Águila firmado el 30 de agosto de 1936, en aquel tiempo la jurisdicción de esta compañía incluía a la refinería de Ciudad Madero, así como las dependencias de Cacalilao-Pánuco, Poza Rica-Barra del Norte de Tuxpan y Naranjos, Veracruz.

En este tiempo, según la cláusula 16 los trabajadores se clasificaban como de planta, reducidos y transitorios que debían cumplir con 44 horas de trabajo distribuidas en una semana.

Tener un “ficha” en Pemex, viene de este objeto, ya que solo el que contaba con este podía entrar a laborar | Mariela Macay

Podía trabajar niños de 12 años

En los campos petroleros administrados por “el Águila” trabajan niños, con el único requisito de que tuvieran 12 años de edad y que no laboraran más de 6 horas diarias.

En caso de que por causa de fuerza mayor la compañía se viera obligada a detener temporalmente las operaciones de la refinería y su dependencia, únicamente estaba obligada a pagar medio sueldo a sus trabajadores y solo por un periodo no mayor de 90 días, apuntó la cláusula 80.

Los obreros tenían derecho a días de descanso obligatorio, que por ley eran: 1 de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero y el 12 de octubre.

Si un trabajador había sido ascendido y según la empresa tras 10 días de pruebas no daba resultados bajo sus términos, podría declararlo como incompetente y regresarlo a su puesto original -cláusula 73.

Este documento histórico, tiene 87 años de antigüedad | Vladimir Meza


La atención médica para las enfermedades venéreas

Para 1936, las enfermedades venéreas ya eran consideradas como un problema que atender por lo que quedaron en registro del contrato colectivo, aunque no existía una cobertura de salud integral para las familias.

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Cláusula 92, el médico de la compañía hará las curaciones necesarias de enfermedades venéreas dentro de los horarios señalados para la atención de enfermedades ordinarias a razón de 2 pesos”, precisa el documento.

“Además, el obrero pagará las medicinas necesarias a precio de costo”, añade.

En caso de muerte por accidente laboral -cláusula 86- la compañía pagaría como indemnización una cantidad equivalente a 1095 días de salario.

El contrato colectivo entre la compañía petrolera “El Águila” y el STPRM de la sección 1 se firmó en 1936 | Vladimir Meza

No debía haber distinciones entre extranjeros y mexicanos

Debido a que este auge petrolero atrajo a la región a extranjeros que laboraban en la refinería, fue necesario estipular que no habría preferencias, pese a que existe la duda razonable de su cumplimiento.

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Cláusula 7, queda entendido que para trabajos iguales deben corresponder sueldos iguales sin distinción de nacionalidad y edad”, indicó.

Este documento, hoy histórico, fue firmado por el entonces secretario general del STPRM de la sección 1 , Guillermo Navarrete y por el jefe del Departamento A.E. Blakely, con la intención de que su vigencia concluyera el 29 de agosto de 1938, sin embargo, la Expropiación Petrolera llegó meses antes y “El Águila” terminó por desaparecer.

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