/ martes 21 de mayo de 2019

Claroscuros de la Reforma Laboral

Para patrones, trabajadores y especialistas en derecho laboral, las modificaciones aprobadas el mes anterior por el Congreso responden a buena parte de las exigencias que el sector obrero-patronal había planteado hace por lo menos dos décadas

La promulgación de la Reforma Laboral el pasado 1 de mayo es considerada de avanzada, que atiende asuntos que demandaban una urgente atención, pero que en el fondo sigue teniendo muchos temas pendientes por resolver.

Para patrones, trabajadores y especialistas en derecho laboral, las modificaciones aprobadas el mes anterior por el Congreso responden a buena parte de las exigencias que el sector obrero-patronal había planteado hace por lo menos dos décadas, pero que por diversos motivos se habían postergado.

Entre algunos de los alcances e impactos positivos en la relación obrero-patronal, se identifica la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales que dependerán del Poder Judicial Federal y Estatal, limitando el poder de las mesas directivas de los sindicatos al imponer el voto libre y secreto y considera al trabajador en lo individual en las decisiones colectivas.

La posibilidad de que los trabajadores afiliados a sindicatos puedan elegir democráticamente y de forma transparente a sus representantes, así como la implementación de medidas tendientes a reducir el rezago de expedientes en las actuales Juntas de Conciliación, son otro de los asuntos que aborda esta reforma.

Para Juan Carlos Ley Fong, abogado laboralista y académico de número de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, las modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Trabajo corresponden a la tercera parte de la llamada “Reforma Laboral” que se viene implementando desde hace más de veinte años, pues las nuevas figuras jurídicas que se dan a conocer hoy ya se contemplaban en algunos proyectos de iniciativa de ley de 1992.

“No hay nada nuevo que nos sorprenda o nos tome desprevenidos. El primer gran cambio se dio en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, último día del gobierno de Felipe Calderón, que tocó principalmente aspectos del Derecho Individual del Trabajo en la Ley Federal del Trabajo y que, a la fecha, no incentivó las fuentes de empleo, no abatió los rezagos en los juicios y no benefició a los trabajadores ni patrones”, dice.

Señala que el segundo cambio se publicó el 24 de febrero de 2017 para modificar al artículo 123 apartado A constitucional. Este cambió fue trascendente al sustituir las Juntas de Conciliación y Arbitraje dependientes del Poder Ejecutivo por Tribunales que dependerán del Poder Judicial Federal y Estatal, además, limita el poder de las mesas directivas de los sindicatos al imponer el voto libre y secreto y considera al trabajador en lo individual en las decisiones colectivas.

“El tercer cambio fue publicado el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que modifica la Ley Federal del Trabajo principalmente en el Derecho Colectivo de Trabajo y en el Derecho Procesal, que ya estaban previstos en el 2012 y que por alguna razón no habían pasado”, señaló.

El sector obrero tiene una visión diferente, pues aunque reconoce que algunos aspectos son muy positivos, en términos generales se trata de una reforma con orientación recaudatoria, para fortalecer las finanzas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no refleja el sentir de los trabajadores y además, los deja a merced de que se sigan registrando casos de corrupción, como sucede con el Poder Judicial.

TERMINARÁ CON “SINDICATOS BLANCOS”, PERO NO GARANTIZA ELIMINAR LA CORRUPCIÓN: SINDICATOS

Carlos Campos Castillo, secretario general de la Federación Local de Trabajadores de Ciudad Madero (FLTCM), afiliada a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), afirma que la reforma laboral recientemente aprobada “es muy bonita en el papel, pero no se dice cómo se va a terminar con las cosas que deben ser modificadas”.

“En nuestro caso, es una reforma que trae un beneficio en algunos conceptos, en otros no es bueno y solamente parece bien en papel, porque desaparecen las Juntas de Conciliación, ya que a nuestro parecer debieron haber permanecido y reforzarlas con personal y equipo, adecuándolas conforme al esquema con el que se quiere trabajar”, dice.

Señala que una de las cosas positivas que se derivan de la reforma es la desaparición de los llamados “sindicatos blancos”, es decir, aquellos en los que las empresas forman asociaciones sindicales a cuyos drigentes designan y controlan, para firmar lo que se conoce como “contratos colectivos de protección”.

“Nos beneficia en la desaparición de los sindicatos blancos, es decir, los que son propiedad de las empresas, donde ellos deciden a quién ponen y a quién quitan, son los llamados convenios o contratos colectivos de protección, donde el trabajador es afectado y en muchos casos no saben ni quién es su dirigente”, apunta.

Sostiene que uno de los temas que afectan a los trabajadores es el cambio de sedes de las instancias laborales, pues al desaparecer las juntas locales, se erigirán Tribunales Laborales Regionales o Estatales, lo que obligará al desplazamiento de quienes lleven asuntos ante esa institución, hacia ciudades alejadas de su lugar de trabajo.

Además, el cambio en la legislación laboral tampoco garantiza la erradicación de la corrupción en la emisión de sentencias, pues las Juntas de Conciliación tienen un presidente, una secretaria y representantes obreros y patronales, pero a partir de este cambio hará tribunales y la decisión de cada conflicto estará en manos de un juez.

“En el papel se ve bien, pero hay asuntos que no están claros. Como en los tribunales va a decidir un juez, ¿quién nos dice que algún mal patrón no se vaya a coludir con ellos para afectar a los trabajadores en algún fallo?”, plantea.

Con la Reforma Laboral, cuando un conflicto se prolongue y el tribunal falle en favor de un trabajador, éste solamente recibirá lo equivalente a un año de salarios caídos y a partir del duodécimo mes, solamente el 2% del salario, lo que perjudicará a la clase trabajadora.

GENERA BUROCRACIA Y ESTÁ INCOMPLETA: PATRONES

En tanto, empresarios afiliados a la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ha sido uno de los principales organismos que se han opuesto a la Reforma Laboral, pues con argumentos sólidos ha planteado que desincentiva las inversiones y genera incertidumbre a las empresas en cuanto al futuro de las relaciones obrero-patronales.

En el sentir de la agrupación privada, la Reforma Laboral recientemente aprobada potencia el aumento de la burocracia al eliminar las Juntas de Conciliación y Arbitraje y crear los Tribunales Laborales, además de aumentar la capacidad de injerencia del Estado mexicano en las actividades de los sindicatos y de restar facultades a los gobiernos estatales.

Esta semana Coparmex Sur de Tamaulipas llevó a cabo un foro en el que se analizó el entorno laboral a partir de la reforma aprobada el mes anterior por el Congreso, en el que participaron empresarios, representantes sindicales y especialistas en Derecho Laboral.

Arturo Narro Villaseñor, presidente del organismo, señaló que en el análisis de la reforma se dejó claro que las modificaciones a la ley laboral contienen muchos pendientes y otros excesos.

Las modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Trabajo corresponde a la tercera parte de la llamada “Reforma Laboral

Juan Carlos Ley Fong, Abogado laboralista

La Reforma Laboral recién aprobada “es muy bonita en el papel, pero no se dice cómo se va a terminar con las cosas que deben ser modificadas”

Carlos Campos Castillo, Secretario General de la FLTCM

FECHA PROBABLE DE IMPLEMENTACIÓN Y MECANISMOS PARA ELLO

  • * Para su aplicación, se ha planteado que haya un plazo que va desde 120 días hasta 4 años.
  • * Para empezar, se habla de un Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral que aún no se ha constituido, no sabes quién lo integrará ni cuándo comenzará a operar (y los términos ya comenzaron a correr desde el jueves 2 de mayo de 2019).
  • “Es imposible que los expedientes en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se concluyan en 4 años, por lo menos será en 10 y sería una violación que los pasaran a los nuevos Tribunales, pues se ventilan con procedimientos diferentes”, puntualiza Ley Fong.


La promulgación de la Reforma Laboral el pasado 1 de mayo es considerada de avanzada, que atiende asuntos que demandaban una urgente atención, pero que en el fondo sigue teniendo muchos temas pendientes por resolver.

Para patrones, trabajadores y especialistas en derecho laboral, las modificaciones aprobadas el mes anterior por el Congreso responden a buena parte de las exigencias que el sector obrero-patronal había planteado hace por lo menos dos décadas, pero que por diversos motivos se habían postergado.

Entre algunos de los alcances e impactos positivos en la relación obrero-patronal, se identifica la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales que dependerán del Poder Judicial Federal y Estatal, limitando el poder de las mesas directivas de los sindicatos al imponer el voto libre y secreto y considera al trabajador en lo individual en las decisiones colectivas.

La posibilidad de que los trabajadores afiliados a sindicatos puedan elegir democráticamente y de forma transparente a sus representantes, así como la implementación de medidas tendientes a reducir el rezago de expedientes en las actuales Juntas de Conciliación, son otro de los asuntos que aborda esta reforma.

Para Juan Carlos Ley Fong, abogado laboralista y académico de número de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, las modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Trabajo corresponden a la tercera parte de la llamada “Reforma Laboral” que se viene implementando desde hace más de veinte años, pues las nuevas figuras jurídicas que se dan a conocer hoy ya se contemplaban en algunos proyectos de iniciativa de ley de 1992.

“No hay nada nuevo que nos sorprenda o nos tome desprevenidos. El primer gran cambio se dio en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, último día del gobierno de Felipe Calderón, que tocó principalmente aspectos del Derecho Individual del Trabajo en la Ley Federal del Trabajo y que, a la fecha, no incentivó las fuentes de empleo, no abatió los rezagos en los juicios y no benefició a los trabajadores ni patrones”, dice.

Señala que el segundo cambio se publicó el 24 de febrero de 2017 para modificar al artículo 123 apartado A constitucional. Este cambió fue trascendente al sustituir las Juntas de Conciliación y Arbitraje dependientes del Poder Ejecutivo por Tribunales que dependerán del Poder Judicial Federal y Estatal, además, limita el poder de las mesas directivas de los sindicatos al imponer el voto libre y secreto y considera al trabajador en lo individual en las decisiones colectivas.

“El tercer cambio fue publicado el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que modifica la Ley Federal del Trabajo principalmente en el Derecho Colectivo de Trabajo y en el Derecho Procesal, que ya estaban previstos en el 2012 y que por alguna razón no habían pasado”, señaló.

El sector obrero tiene una visión diferente, pues aunque reconoce que algunos aspectos son muy positivos, en términos generales se trata de una reforma con orientación recaudatoria, para fortalecer las finanzas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no refleja el sentir de los trabajadores y además, los deja a merced de que se sigan registrando casos de corrupción, como sucede con el Poder Judicial.

TERMINARÁ CON “SINDICATOS BLANCOS”, PERO NO GARANTIZA ELIMINAR LA CORRUPCIÓN: SINDICATOS

Carlos Campos Castillo, secretario general de la Federación Local de Trabajadores de Ciudad Madero (FLTCM), afiliada a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), afirma que la reforma laboral recientemente aprobada “es muy bonita en el papel, pero no se dice cómo se va a terminar con las cosas que deben ser modificadas”.

“En nuestro caso, es una reforma que trae un beneficio en algunos conceptos, en otros no es bueno y solamente parece bien en papel, porque desaparecen las Juntas de Conciliación, ya que a nuestro parecer debieron haber permanecido y reforzarlas con personal y equipo, adecuándolas conforme al esquema con el que se quiere trabajar”, dice.

Señala que una de las cosas positivas que se derivan de la reforma es la desaparición de los llamados “sindicatos blancos”, es decir, aquellos en los que las empresas forman asociaciones sindicales a cuyos drigentes designan y controlan, para firmar lo que se conoce como “contratos colectivos de protección”.

“Nos beneficia en la desaparición de los sindicatos blancos, es decir, los que son propiedad de las empresas, donde ellos deciden a quién ponen y a quién quitan, son los llamados convenios o contratos colectivos de protección, donde el trabajador es afectado y en muchos casos no saben ni quién es su dirigente”, apunta.

Sostiene que uno de los temas que afectan a los trabajadores es el cambio de sedes de las instancias laborales, pues al desaparecer las juntas locales, se erigirán Tribunales Laborales Regionales o Estatales, lo que obligará al desplazamiento de quienes lleven asuntos ante esa institución, hacia ciudades alejadas de su lugar de trabajo.

Además, el cambio en la legislación laboral tampoco garantiza la erradicación de la corrupción en la emisión de sentencias, pues las Juntas de Conciliación tienen un presidente, una secretaria y representantes obreros y patronales, pero a partir de este cambio hará tribunales y la decisión de cada conflicto estará en manos de un juez.

“En el papel se ve bien, pero hay asuntos que no están claros. Como en los tribunales va a decidir un juez, ¿quién nos dice que algún mal patrón no se vaya a coludir con ellos para afectar a los trabajadores en algún fallo?”, plantea.

Con la Reforma Laboral, cuando un conflicto se prolongue y el tribunal falle en favor de un trabajador, éste solamente recibirá lo equivalente a un año de salarios caídos y a partir del duodécimo mes, solamente el 2% del salario, lo que perjudicará a la clase trabajadora.

GENERA BUROCRACIA Y ESTÁ INCOMPLETA: PATRONES

En tanto, empresarios afiliados a la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ha sido uno de los principales organismos que se han opuesto a la Reforma Laboral, pues con argumentos sólidos ha planteado que desincentiva las inversiones y genera incertidumbre a las empresas en cuanto al futuro de las relaciones obrero-patronales.

En el sentir de la agrupación privada, la Reforma Laboral recientemente aprobada potencia el aumento de la burocracia al eliminar las Juntas de Conciliación y Arbitraje y crear los Tribunales Laborales, además de aumentar la capacidad de injerencia del Estado mexicano en las actividades de los sindicatos y de restar facultades a los gobiernos estatales.

Esta semana Coparmex Sur de Tamaulipas llevó a cabo un foro en el que se analizó el entorno laboral a partir de la reforma aprobada el mes anterior por el Congreso, en el que participaron empresarios, representantes sindicales y especialistas en Derecho Laboral.

Arturo Narro Villaseñor, presidente del organismo, señaló que en el análisis de la reforma se dejó claro que las modificaciones a la ley laboral contienen muchos pendientes y otros excesos.

Las modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Trabajo corresponde a la tercera parte de la llamada “Reforma Laboral

Juan Carlos Ley Fong, Abogado laboralista

La Reforma Laboral recién aprobada “es muy bonita en el papel, pero no se dice cómo se va a terminar con las cosas que deben ser modificadas”

Carlos Campos Castillo, Secretario General de la FLTCM

FECHA PROBABLE DE IMPLEMENTACIÓN Y MECANISMOS PARA ELLO

  • * Para su aplicación, se ha planteado que haya un plazo que va desde 120 días hasta 4 años.
  • * Para empezar, se habla de un Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral que aún no se ha constituido, no sabes quién lo integrará ni cuándo comenzará a operar (y los términos ya comenzaron a correr desde el jueves 2 de mayo de 2019).
  • “Es imposible que los expedientes en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se concluyan en 4 años, por lo menos será en 10 y sería una violación que los pasaran a los nuevos Tribunales, pues se ventilan con procedimientos diferentes”, puntualiza Ley Fong.


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