Con el propósito de garantizar el desarrollo integral de los menores de 18 años que sufren la separación de sus padres, en el Congreso de Tamaulipas recientemente fue aprobada la iniciativa de ley que eleva el incremento de penas a deudores alimenticios, o padres que no cumplen con los acuerdos emitidos por la autoridad judicial de hasta 6 años de prisión y multas de 200 UMAS.
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Pero también se aplicará a aquellos patrones que oculten la información sobre salarios y percepciones de sus empleados embargados. Lo anterior fue informado por la diputada Local Karla Mar Estrada.
“Es para garantizar el buen desarrollo integral de los niños y niñas que sufren la separación de sus padres, con esa medida no se pretende llenar las cárceles de Tamaulipas, sino de hacer conciencia sobre el desarrollo de los niños y niñas mediante la reforma a los artículos 296 y 297 del Código Penal de Tamaulipas”.
Entrevistada al respecto informó que "la semana pasada la Diputación Permanente declaró como procedente una iniciativa que en voz de esta servidora fue presentada y que trata de una situación que en repetidas ocasiones nos tocó atender al frente del instituto de la Mujer en el municipio de Altamira referente al tema de abandono de obligaciones alimenticias", dijo la legisladora.
Destacó la entrevistada que la pena máxima ahora será de hasta 6 años de prisión a quienes abandonen sus obligaciones alimentarias y también podría aumentar de un tercio a la mitad la aportación alimentaria y necesidades de los menores de edad, "deberá existir la obligación de proveer no solo lo relativo a la alimentación, sino lo necesario para su educación, vestido, vivienda y atención médica".
En la actualidad el delito de abandono de obligaciones alimenticias, lamentablemente en ocasiones, es cometido con dolo, pues el deudor alimentario en el ámbito laboral con frecuencia recurre a malas prácticas con el fin de lograr informar sus ingresos muy por debajo de los que realmente percibe.
Incluyendo las prestaciones y un porcentaje de lo que reciben en efectivo para otorgar una pensión irrisoria; e incluso, en ocasiones solicitan licencia sin goce de sueldo o renuncian a su empleo para evadir su responsabilidad.
Por lo que para evitar que los padres huyen de esta obligación alimenticia se aprobó reformar el artículo 296 del Código sustantivo, con el objeto de aumentar la penalidad de uno a seis años de prisión y establecer multa de hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias; así como al patrón que estando obligado a informar los ingresos desobedezca o presente datos falsos.