Contar con un adeudo no es motivo para recibir ofensas o intimidaciones por parte de ningún banco o tienda comercial.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha establecido una serie de lineamientos que los despachos de cobranza deben seguir al momento de ponerse en contacto con un deudor, con el fin que no se cometan abusos.
LO QUE NO PUEDEN HACER
La Profeco señala que los despachos no pueden dirigirse a personas distintas al cliente, mucho menos a menores de edad o personas con discapacidad.
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El contacto debe realizarse por el medio proporcionado por la entidad comercial, cliente, obligado solidario o aval, ya sea domicilio, teléfono o correo electrónico.
De igual modo en la comunicación no puede emplearse lenguaje ofensivo, dirigir amenazas o intimidaciones, los despachos tampoco pueden hacer uso de medios como anuncios o impresos masivos hagan pública la deuda del cliente.
SIEMPRE CON RESPETO
Los despachos de cobranza son personas físicas o morales que operan como intermediarios entre entidades comerciales, es decir una tienda departamental o tienda de autoservicio, con las que tengas algún adeudo.
Apoyan en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con los deudores de dichas entidades.
Desde el primer contacto con el deudor, los despachos deben informar sus datos de identificación, así como el nombre de la entidad comercial que otorgó el crédito. Tienen que indicar también el importe a pagar, señalando de igual modo cualquier otro monto exigible de acuerdo con el contrato establecido, así como las condiciones para liquidar el adeudo.
A DÓNDE ACUDIR
Si consideras que estás recibiendo acoso puedes emitir una queja ante la Profeco mostrando el nombre del despacho de cobranza, así como una relación sucinta de los hechos ocurridos, incluso si cuentas con pruebas, puedes presentarlas.