La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en caso de divorcio la persona que se dedicó al hogar y la crianza de los hijos debe ser indemnizada con hasta 50% de los bienes generados en la relación matrimonial, aun cuando se hayan casado por bienes separados.
Según la Primera Sala del máximo órgano judicial del país, esta aplica aún cuando la legislación local no lo prevea de esa manera, apegándose al principio de igualdad entre cónyuges.
La SCJN determinó la procedencia de una indemnización económica de hasta 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en favor de la persona quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas e hijos.
La decisión, votada por unanimidad, deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges.
Al obtener la negativa del Tribunal Colegiado que negó entonces la protección constitucional, la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.
Esta decisión sobre la compensación económica, resolvió la Sala, no puede depender del reconocimiento de cada legislación estatal, pues deriva y se fundamenta en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges, previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fue la ministra Ministra Ana Margarita Ríos Farjat quien expuso el tópico y generó ayer la unanimidad de votos de los magistrados de la Suprema Corte.
TAMAULIPAS YA LO CONSIDERABA
Antes de esta resolución, el Código Civil para el Estado de Tamaulipas ya consideraba esta medida, en su Capitulo XII referente al Divorcio.
En el Artículo 249 precisa que: El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
Incluso señala que: En el caso que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
SON DETERMINACIONES QUE SURGEN POR EL DIVORCIO INCAUSADO: ABOGADA
La abogada Antonia Cuervo indicó que esta determinación aplica para las entidades que no consideran esta medidas en sus leyes y surge por el aumento de la promoción de divorcio incausado.
“Ha surgido del divorcio incausado, en el que se establecía la separación aun sin causas y después se han dado jurisprudencias donde establece que existe una indemnización compensatoria a favor del cónyuge que se dedicó al hogar o sufrió violencia” explicó.
DEBE ACREDITARSE QUE SE DEDICÓ AL HOGAR
Para que esta medida sea aplicada, la parte reclamante debe acreditar de manera fehaciente que durante el matrimonio se dedicó específicamente a la crianza de los hijos y labores del hogar.
“Se debe acreditar y de esta manera se condena a la pareja al pago de pensión alimenticia durante el tiempo que estuvieron casados, es decir si estuvieron 20 años deberá pagar durante 20 años esa pensión”, refirió la jurista de Cuervo & Abogados.
El monto por la pensión alimentaria no puede exceder 30% del salario y prestaciones y existe la posibilidad que si se casaron bajo régimen de separación de bienes obtenga 50% de la sociedad conyugal por dedicarse al hogar.
“Pero si la otra parte justifica que si trabajó por algún tiempo y se retiró, queda sin aplicar esta medida” refirió la abogada maderense.