/ martes 28 de febrero de 2023

¿Hasta cuándo puedo presentar mi declaración informativa? SAT amplía el plazo

Sea una declaración informativa o varias, esta documentación debía presentarse a más tardar en febrero, sin embargo, el SAT decidió dar más tiempo a los contribuyentes

El Servicio de Atención Tributaria (SAT) anunció que ampliará hasta el 15 de marzo el plazo para presentar su declaración informativa.

Las personas que no han presentado alguna de las declaraciones informativas que son obligatorias en el mes de febrero del año en curso, y en su caso, el pago de sus contribuciones, o bien, aquellas que presentaron alguna y, hubieran obtenido u obtengan un “Acuse de rechazo”, una vez reestablecido el servicio de recepción podrán presentar la declaración que corresponda a más tardar el 15 de marzo de 2023.

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Lo anterior conforme al Artículo Segundo Transitorio de la Primera Versión Anticipada 2a RMRMF 2023, publicado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

El SAT informó que este plazo se da por que se lleva a cabo el mantenimiento del aplicativo mediante el cual se presentan las declaraciones.

¿Cuáles declaraciones informativas hay que presentar?

  • Declaración Informativa Múltiple
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
  • Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a 100 mil pesos
  • Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior
  • Declaración Informativa Múltiple de IEPS

El SAT también extendió el plazo para la emisión de la factura 4.0 | Cuartoscuro

Los contribuyentes que deben presentarla la DIOT son las personas físicas y morales que reportan sus operaciones con proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

➡️ También te puede interesar: ¡Toma nota! Estos son los trámites obligatorios que deberás hacer ante el SAT en 2023

El objetivo es informar a la autoridad fiscal sobre la retención, pago, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas.

Solo están exentos de presentarla los que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, o que sean una personas física con ingresos por actividades empresariales, profesionales y arrendamiento, cuyos ingresos excedan cuatro millones de pesos.

Multas por incumplir con tu declaración informativa

Si el contribuyente no presenta la declaración informativa múltiple se hace acreedor de una multa de 86 mil 050 a 172 mil 100 pesos, según el Código Fiscal de la Federación.

Y no presentar una declaración informativa de operaciones con terceros la multa es de 10 mil 370 a 20 mil 740 pesos.

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Cabe señalar que el SAT también otorgó un plazo para la emisión de la factura 4.0 hasta el 31 de marzo, lo que se suma a esta prórroga que dará un respiro a los contribuyentes que no han presentado su declaración informativa.

El Servicio de Atención Tributaria (SAT) anunció que ampliará hasta el 15 de marzo el plazo para presentar su declaración informativa.

Las personas que no han presentado alguna de las declaraciones informativas que son obligatorias en el mes de febrero del año en curso, y en su caso, el pago de sus contribuciones, o bien, aquellas que presentaron alguna y, hubieran obtenido u obtengan un “Acuse de rechazo”, una vez reestablecido el servicio de recepción podrán presentar la declaración que corresponda a más tardar el 15 de marzo de 2023.

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Lo anterior conforme al Artículo Segundo Transitorio de la Primera Versión Anticipada 2a RMRMF 2023, publicado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

El SAT informó que este plazo se da por que se lleva a cabo el mantenimiento del aplicativo mediante el cual se presentan las declaraciones.

¿Cuáles declaraciones informativas hay que presentar?

  • Declaración Informativa Múltiple
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
  • Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a 100 mil pesos
  • Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior
  • Declaración Informativa Múltiple de IEPS

El SAT también extendió el plazo para la emisión de la factura 4.0 | Cuartoscuro

Los contribuyentes que deben presentarla la DIOT son las personas físicas y morales que reportan sus operaciones con proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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El objetivo es informar a la autoridad fiscal sobre la retención, pago, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas.

Solo están exentos de presentarla los que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, o que sean una personas física con ingresos por actividades empresariales, profesionales y arrendamiento, cuyos ingresos excedan cuatro millones de pesos.

Multas por incumplir con tu declaración informativa

Si el contribuyente no presenta la declaración informativa múltiple se hace acreedor de una multa de 86 mil 050 a 172 mil 100 pesos, según el Código Fiscal de la Federación.

Y no presentar una declaración informativa de operaciones con terceros la multa es de 10 mil 370 a 20 mil 740 pesos.

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Cabe señalar que el SAT también otorgó un plazo para la emisión de la factura 4.0 hasta el 31 de marzo, lo que se suma a esta prórroga que dará un respiro a los contribuyentes que no han presentado su declaración informativa.

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