En México la mayoría de edad se cumple a los 18 años; momento en que las personas pueden comenzar a votar para elegir a los dirigentes del país. Sin embargo, los derechos en materia político electoral se disfrutan desde la infancia y la adolescencia. Te damos a conocer cuáles son los lineamientos del Ietam en materia de protección de niños, niñas y adolescentes durante los comicios.
La legislación vigente del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) establece una serie de requisitos para la aparición o participación de la población infantil y adolescente en propaganda, mensajes y actos políticos.
Objetivo y público al que va dirigido
El documento titulado “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas”, es un documento de 47 páginas de descarga pública y gratuita, a través del portal oficial de la institución.
El texto es de consulta obligatoria para los sujetos obligados, a saber, partidos, coaliciones, candidatos, autoridades electorales locales, además de personas físicas y morales con relación en la política.
El principal objetivo de los lineamientos es prevenir situaciones de violencia, conflicto, odio, discriminación, humillación, intolerancia, acoso o explotación sexual, o cualquier otro tipo de acto que vulnere la salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes que aparezcan, tanto directa como incidentalmente, en propaganda política, mensajes electorales y actos políticos (entre los que se incluyen actos de precampaña y campaña).
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¿Cuáles son las reglas que se establecen?
Los mencionados lineamientos del Ietam, aprobados bajo el acuerdo No. IETAM-A/CG-23/2023 del lunes 10 de julio de 2023, son:
Primero, para incentivar una decisión consciente e informada se recomienda explicar con detenimiento cuál será el alcance de la participación. Es importante aclarar que el material podría ser replicado por diversos medios de comunicación tanto impresos como digitales, de carácter internacional, nacional o local.
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Segundo, conseguir el consentimiento por escrito de la familia, a través de la madre, padre o quien ejerza la patria potestad. La carta debe contener fecha, lugar, nombre completo de las personas implicadas. También debe estar acompañada por copia del INE y acta de nacimiento tanto de las niñas, niños o adolescentes, como de sus padres.
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En el caso dado de que el permiso pertinente sea negado o removido es obligación de “los sujetos obligados” por el Instituto Electoral de Tamaulipas, el “difuminar u ocultar” la imagen o voz de niñas, niños y adolescentes, en fotografías, videos o audios.