/ sábado 17 de diciembre de 2022

¿En qué lugares de Tamaulipas es obligatorio el cubrebocas? Modifican el decreto

A partir de un nuevo decreto en Tamaulipas, es obligatorio su uso para contener los casos por Covid-19

Tampico, Tamps., Diciembre 16 (OEM-Informex).- La Secretaría de Salud en Tamaulipas establece la implementación del uso obligatorio de cubrebocas en hospitales, centros educativos, centros de asistencia social, guarderías, consultorios médicos y espacios cerrados con conglomeraciones, para contener los casos de Covid-19.

En el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado establece la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no esenciales, para contener la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 en la entidad.

El documento aprobado en la Tercera Sesión del Comité Estatal de Seguridad en Salud, se acordó la implementación del uso obligatorio de medidas preventivas y con ello la utilización de cubrebocas, lavado de manos, así como aislamiento oportuno de casos sospechosos.

Este recurso de igual manera deberá portarse en los hospitales, centros educativos, centros de asistencia social, guarderías, consultorios médicos y espacios cerrados con conglomeraciones.

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Asimismo se establece que las disposiciones mencionadas son altamente recomendadas, como medida preventiva en espacios abiertos, transporte público y restaurantes, tiendas departamentales y de conveniencia.

Decreto en Tamaulipas permitirá capacidad de 90% en restaurantes

En restaurantes y servicios de preparación de alimentos con bebidas se permitirá una capacidad del 90%; abiertos sin restricción de horario con apego a la “ley reglamentaria para establecimientos de bebidas alcohólicas”.

En tanto que el servicio de bufete es asistido y se recomienda seguir los protocolos establecidos, además de contar con el distintivo de establecimiento seguro de la Coepris.

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En el comercio al por menor en tiendas departamentales y plazas comerciales, se mantiene una capacidad de servicio al 90%, sin restricción de horario, al igual que en el comercio al por menor en tiendas de autoservicio.

Mientras que en tianguis, puestos fijos y semifijos está autorizada una capacidad de instalación de tianguistas al 90% y será responsabilidad del municipio del cumplimiento de esta capacidad; sin restricción de horario.

En cuanto a depósitos con ventas de bebidas alcohólicas estarán abiertos sin restricción de horario, con apego a la ley reglamentaria para establecimientos de bebidas alcohólicas.

Obligatorio portar cubreboca en el transporte público

De acuerdo a este efecto, es obligatorio portar el cubreboca en el transporte público que podrá operar al 90% de su capacidad, pero bajo esta estricta recomendación.

Bancos y cines pueden laborar a una capacidad de servicio al 90%, en tanto que en las iglesias no hay restricciones, pero se recomienda realizar la desinfección al término de cada servicio y el uso obligatorio de medidas preventivas.

Los salones de eventos, palapas, jardines y albercas, pueden operar sin restricción de horario, con una capacidad de servicio al 90% y se recomienda un aforo menor a 250 personas, además del uso obligatorio de medidas preventivas.

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El presente acuerdo tendrá una vigencia hasta la primera reunión del Comité Estatal de Seguridad en Salud 2023; se podrá suspender en cualquier momento, tomando en consideración las circunstancias que prevalezcan, en el avance, propagación o evolución del Covid-19 e Influenza.

Recordemos que la Secretaría de Salud en Tamaulipas establece la implementación del uso obligatorio de cubrebocas en hospitales, centros educativos, centros de asistencia social, guarderías, consultorios médicos y espacios cerrados con conglomeraciones, para contener los casos de Covid-19.

Tampico, Tamps., Diciembre 16 (OEM-Informex).- La Secretaría de Salud en Tamaulipas establece la implementación del uso obligatorio de cubrebocas en hospitales, centros educativos, centros de asistencia social, guarderías, consultorios médicos y espacios cerrados con conglomeraciones, para contener los casos de Covid-19.

En el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado establece la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no esenciales, para contener la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 en la entidad.

El documento aprobado en la Tercera Sesión del Comité Estatal de Seguridad en Salud, se acordó la implementación del uso obligatorio de medidas preventivas y con ello la utilización de cubrebocas, lavado de manos, así como aislamiento oportuno de casos sospechosos.

Este recurso de igual manera deberá portarse en los hospitales, centros educativos, centros de asistencia social, guarderías, consultorios médicos y espacios cerrados con conglomeraciones.

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Asimismo se establece que las disposiciones mencionadas son altamente recomendadas, como medida preventiva en espacios abiertos, transporte público y restaurantes, tiendas departamentales y de conveniencia.

Decreto en Tamaulipas permitirá capacidad de 90% en restaurantes

En restaurantes y servicios de preparación de alimentos con bebidas se permitirá una capacidad del 90%; abiertos sin restricción de horario con apego a la “ley reglamentaria para establecimientos de bebidas alcohólicas”.

En tanto que el servicio de bufete es asistido y se recomienda seguir los protocolos establecidos, además de contar con el distintivo de establecimiento seguro de la Coepris.

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En el comercio al por menor en tiendas departamentales y plazas comerciales, se mantiene una capacidad de servicio al 90%, sin restricción de horario, al igual que en el comercio al por menor en tiendas de autoservicio.

Mientras que en tianguis, puestos fijos y semifijos está autorizada una capacidad de instalación de tianguistas al 90% y será responsabilidad del municipio del cumplimiento de esta capacidad; sin restricción de horario.

En cuanto a depósitos con ventas de bebidas alcohólicas estarán abiertos sin restricción de horario, con apego a la ley reglamentaria para establecimientos de bebidas alcohólicas.

Obligatorio portar cubreboca en el transporte público

De acuerdo a este efecto, es obligatorio portar el cubreboca en el transporte público que podrá operar al 90% de su capacidad, pero bajo esta estricta recomendación.

Bancos y cines pueden laborar a una capacidad de servicio al 90%, en tanto que en las iglesias no hay restricciones, pero se recomienda realizar la desinfección al término de cada servicio y el uso obligatorio de medidas preventivas.

Los salones de eventos, palapas, jardines y albercas, pueden operar sin restricción de horario, con una capacidad de servicio al 90% y se recomienda un aforo menor a 250 personas, además del uso obligatorio de medidas preventivas.

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El presente acuerdo tendrá una vigencia hasta la primera reunión del Comité Estatal de Seguridad en Salud 2023; se podrá suspender en cualquier momento, tomando en consideración las circunstancias que prevalezcan, en el avance, propagación o evolución del Covid-19 e Influenza.

Recordemos que la Secretaría de Salud en Tamaulipas establece la implementación del uso obligatorio de cubrebocas en hospitales, centros educativos, centros de asistencia social, guarderías, consultorios médicos y espacios cerrados con conglomeraciones, para contener los casos de Covid-19.

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