/ viernes 25 de marzo de 2022

Incapacidad Laboral: ¿cuánto tipos hay y cómo solicitar cada uno?

Recuerda que la incapacidad laboral es un derecho que tienes como trabajador

Al momento de ingresar a la vida laboral, un tema de suma importancia además de prestar atención en el salario y las prestaciones es el de las incapacidades, saber cuántos tipos hay y cómo solicitar cada una dependiendo el caso.

La incapacidad laboral es un certificadlo que emite el IMSS a todos los trabajadores que se encuentran inhabilitados para realizar sus labores.

Este documento justifica la ausencia durante los días que son necesarios para salvaguardar la integridad del trabajador y que regrese a sus labores totalmente recuperado. Recuerda que la incapacidad laboral es un derecho que tienes como trabajador.

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TIPOS DE INCAPCIDADES LABORALES

TEMPORAL: Es la pérdida de facultades o aptitudes del trabajador, lo que imposibilita, ya sea parcial o completamente el desempeño del subordinado en la empresa por un tiempo. Aquí entra el accidente de trabajo con lesiones menores, o bien, por maternidad.

PERMANENTE PARCIAL: Esta se caracteriza por la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, un ejemplo es la diminución de la vista, también entra la pérdida de un órgano del cuerpo, etc.

PERMANENTE TOTAL: Esta incapacidad es la pérdida de las facultades o aptitudes que no permiten al trabajador desempeñarse en la empresa de por vida. Un claro ejemplo es la pérdida de dos miembros del cuerpo, pérdida de la vista, el síndrome de Alzheimer, entre otras situaciones.

CÓMO SOLICITAR LAS INCAPACIDADES

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para la incapacidad por los riesgos de trabajo o laborales de origen profesional, se dan cuando ocurren en el trayecto o ejercicio de trabajo y para poder aplicarlo es necesario, acudir a la clínica del IMSS que te corresponde.

Posteriormente, el médico proporcionará los formatos ST-7 (aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo), o bien, el ST-9 (aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo).

Cualquiera de los dos formatos se debe entregar a la empresa, este aviso de riesgo de trabajo debe realizarse en un plazo no mayor a 24 horas siguientes al accidente.

Con el fin de concluir el trámite debe emitirse el formato ST-2, que consiste en el dictaminen que certifica que el trabajador se ha recuperado.

La incapacidad por enfermedad general o laboral de origen común es necesario contar con cuatro semanas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad, mientras que para los trabajadores temporales deberán tener seis semanas cotizadas.

Es necesario que se realice una evaluación con el médico, y es importante mencionar que este tipo de incapacidad se aplica el pago del 60% del salario registrado ante el IMSS, además, se recibe a partir del cuarto día de incapacidad.

Incapacidad por maternidad, es para quienes se encuentran en la semana 34 de gestación, la embarazada contará con 84 días naturales de descanso, donde se incluye el periodo prenatal y posnatal, además el pago se aplica al 100% del salario registrado ante el IMSS.

Los requisitos para esta incapacidad es que el embarazo como la fecha tentativa del parto deberán estar certificados por el médico del IMSS, esto quiere decir que las mujer en gestación deberá acudir al menos a cinco citas con el especialista asignado por la clínica.

Al momento de ingresar a la vida laboral, un tema de suma importancia además de prestar atención en el salario y las prestaciones es el de las incapacidades, saber cuántos tipos hay y cómo solicitar cada una dependiendo el caso.

La incapacidad laboral es un certificadlo que emite el IMSS a todos los trabajadores que se encuentran inhabilitados para realizar sus labores.

Este documento justifica la ausencia durante los días que son necesarios para salvaguardar la integridad del trabajador y que regrese a sus labores totalmente recuperado. Recuerda que la incapacidad laboral es un derecho que tienes como trabajador.

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TIPOS DE INCAPCIDADES LABORALES

TEMPORAL: Es la pérdida de facultades o aptitudes del trabajador, lo que imposibilita, ya sea parcial o completamente el desempeño del subordinado en la empresa por un tiempo. Aquí entra el accidente de trabajo con lesiones menores, o bien, por maternidad.

PERMANENTE PARCIAL: Esta se caracteriza por la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, un ejemplo es la diminución de la vista, también entra la pérdida de un órgano del cuerpo, etc.

PERMANENTE TOTAL: Esta incapacidad es la pérdida de las facultades o aptitudes que no permiten al trabajador desempeñarse en la empresa de por vida. Un claro ejemplo es la pérdida de dos miembros del cuerpo, pérdida de la vista, el síndrome de Alzheimer, entre otras situaciones.

CÓMO SOLICITAR LAS INCAPACIDADES

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para la incapacidad por los riesgos de trabajo o laborales de origen profesional, se dan cuando ocurren en el trayecto o ejercicio de trabajo y para poder aplicarlo es necesario, acudir a la clínica del IMSS que te corresponde.

Posteriormente, el médico proporcionará los formatos ST-7 (aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo), o bien, el ST-9 (aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo).

Cualquiera de los dos formatos se debe entregar a la empresa, este aviso de riesgo de trabajo debe realizarse en un plazo no mayor a 24 horas siguientes al accidente.

Con el fin de concluir el trámite debe emitirse el formato ST-2, que consiste en el dictaminen que certifica que el trabajador se ha recuperado.

La incapacidad por enfermedad general o laboral de origen común es necesario contar con cuatro semanas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad, mientras que para los trabajadores temporales deberán tener seis semanas cotizadas.

Es necesario que se realice una evaluación con el médico, y es importante mencionar que este tipo de incapacidad se aplica el pago del 60% del salario registrado ante el IMSS, además, se recibe a partir del cuarto día de incapacidad.

Incapacidad por maternidad, es para quienes se encuentran en la semana 34 de gestación, la embarazada contará con 84 días naturales de descanso, donde se incluye el periodo prenatal y posnatal, además el pago se aplica al 100% del salario registrado ante el IMSS.

Los requisitos para esta incapacidad es que el embarazo como la fecha tentativa del parto deberán estar certificados por el médico del IMSS, esto quiere decir que las mujer en gestación deberá acudir al menos a cinco citas con el especialista asignado por la clínica.

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