Los embargos son una medida de acción judicial que se lleva a cabo con el objetivo de saldar deudas impagadas, siendo esta una práctica común que afecta a quienes no pueden hacer frente a sus compromisos económicos.
Se realiza mediante la ejecución de bienes que sean titularidad del deudor, es decir:
- cuentas bancarias
- salarios
- activos financieros
- bienes inmuebles
Es importante mencionar que los embargos solo pueden llevarse a cabo con una orden judicial con el debido proceso legal, y su objetivo es asegurar el cumplimiento de una obligación o sanción y garantizar el pago de una deuda.
Tan pronto como tengas bienes a tu nombre se puede ejecutar la orden de un embargo, pero este no procede en caso de que el involucrado no tenga alguna propiedad.
Ello al no existir bien alguno, debes tener en cuenta que si no puedes pagar tus deudas, no tienes ningún bien a tu nombre, tampoco estás trabajando, no podrán embargarte, pero una vez que empieces a trabajar y exista una nómina a tu nombre, procederán a quitar parte del sueldo, además de que los bancos difícilmente van a acceder a concederte un préstamo o tarjeta.
El embargo es un derecho del acreedor
El abogado especialista en área mercantil, Eustacio Reyes Hernández, dio a conocer que en caso de que tengas una deuda con algún banco o comercio y te llaman para notificarte de un embargo por no pagar, es posible que solo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.
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Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que este sea legal debe llevarse acabo un procedimiento determinado y los requerimientos de pago de cualquier crédito deben hacer bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor.
"Si un juez no ordena el embargo no procede y un punto muy importante es que las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para llevar a cabo esta acción, ya que esto corresponde únicamente a un juzgado civil" explicó.
"Ningún representante de agencias de cobros puede acudir al domicilio del deudor para 'notificarle' un embaro, ya que debe acudir un actuario que está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal" dijo el profesionista.
Para saber si un proceso está hecho conforme a la ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en que juzgado radica el asunto, quien es el acreedor, por que se requiere al deudor, pero la documentación no es válida sin sellos originales o se alterna con fotocopias.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso para notificar un embargo?
Reyes Hernández dijo que un juicio ejecutivo puede desahorgarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta de documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años.
"Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste" .
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Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo y luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil, situación podrá variar dependiendo de cada entidad.
Esto debes tomar en cuenta en caso de notificarse el embargo
El entrevistado indicó que al ser notificado de un embargo debes tomar en cuenta que en ocasiones algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo.
En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente".
De igual forma cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.
¿El deudor puede designar bienes en un proceso de este tipo?
En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan 24 horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo.
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En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante.
"Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles" dijo el abogado.
Pero si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes, siendo el encargado de evaluarla o rematar los bienes un perito del juzgado civil.
¿Qué no te pueden embargar en un juicio mercantil?
El código civil establece excepciones para los bienes embargados, ya que no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.
Además de la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.
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Asimismo, los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados. El especialista en área mercantil puntualizó diciendo que la mejor arma para evitar estos problemas legales es la información y una cultura responsable del pago para evitar estos extremos legales.