/ jueves 12 de septiembre de 2024

¿Cuántos tipos de testamento existen en México? Herencias, sucesiones y otros datos

Un documento legal que permite designar con libertad la distribución de los bienes tras el fallecimiento del testador y que requiere de un notario público

En México, septiembre se considera de manera oficial el "mes del testamento. La campaña a nivel nacional tiene el objetivo de promover la creación de un documento legal, donde la ciudadanía pueda designar, en pleno uso de sus facultades mentales y con libertad, la distribución de sus bienes una vez que fallezcan.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, la edad mínima para testar en Tamaulipas es de 16 años. Además, durante el mes de septiembre, el costo del intestado en la región ronda los tres mil pesos.

¿Cuántos tipos de testamentos existen en México?

En entrevista para EL SOL DE TAMPICO, Ma. del Lourdes George, abogada, esbozó un panorama general sobre cuántos tipos de testamento existen en el país, con sus respectivas características:

El testamento más común es el público abierto que se hace ante notario público. Hay otros intestados como el ológrafo, donde el autor de la herencia describe de puño y letra su última voluntad. También está el marítimo que se realiza en aguas profundas frente al capitán del navío”.

En el caso del testamento ológrafo, habría que aclarar que se puede dar el caso de que el testador solicite a una persona de su confianza que firme su ruego. Esta situación se tiene que explicar en el documento y además se tiene que afirmar que el autor de la herencia, o de cujus, está expresando libremente su voluntad sobre cómo repartir sus bienes”.

¿Cómo se hace una sucesión legítima del patrimonio?

En México existen principalmente dos sucesiones legítimas de bienes, el procedimiento testamentario e intestamentario. Al respecto la entrevistada nos comentó:

Si el autor de la herencia dejó un testamento, entonces, procede una sucesión testamentaria. Sin embargo, de no existir este documento se hace una sucesión intestamentaria. Ahí tienen preferencia, en línea recta, el cónyuge, los descendientes y ascendientes. De no haber familiares en línea recta, se sigue en línea colateral hasta cuarto grado. El orden de prelación se determina en el juzgado con las actas de nacimiento de quienes se sienten con derecho a heredar”.

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Para ahondar más sobre las sucesiones, la entrevistada nos explicó: “En cualquier caso, el juez que lleva la causa de sucesión solicita tanto al Registro Público de la Propiedad, como al Registro Nacional de Testamentos, que verifiquen si existe en sus registros un intestado a nombre de la persona fallecida. De encontrarse, se tiene que acudir a la notaría donde se expidió, obtener una copia y exhibirla ante juzgado”.

Diferencia entre matrimonio y concubinato

Durante una sucesión intestamentaria, es decir, cuando la persona fallecida no elaboró un testamento y sus propiedades son repartidas por prelación legal, existe una diferencia entre la figura del cónyuge y la figura de la concubina (o):

Cuando una persona adquiere algún bien inmueble, y tiene un régimen patrimonial de sociedad conyugal, en automático el 50% de la propiedad pertenece al cónyuge. Entonces, cuando se abre una sucesión intestamentaria de los bienes, a la esposa o esposo se le respeta ese 50%. Lo que se reparte entre los otros herederos es el restante 50%”, indicó la entrevistada.

Si la persona adquirió propiedades estando soltera o se le otorgaron por donación o herencia, entonces, el cónyuge hereda en igualdad de derechos que los hijos. Supongamos que fallece una madre de familia con esposo y tres hijos, entonces, cada uno de ellos obtiene un 25% de la herencia”, continúo George.

Ahora si dos personas solteras hacen vida marital por más de dos años, pero por diversas razones no se casaron, eso se conoce como concubinato. Para que esta unión sea válida ante la ley, las dos partes deben ser solteras, si una de las partes está casada legalmente con alguien más, entonces, no se cumplen los requerimientos de una figura de concubinato o de unión libre”, manifestó la entrevistada.

Las personas que vivieron en concubinato o unión libre con el de cujus, tienen derecho a heredar. Sin embargo, aunque fueron pareja sentimental del autor(a) de la herencia, no se les otorga un 50% de las propiedades, como sí sucede en el caso de un cónyuge, sino que heredan en igual porcentaje que los demás interesados en la causa”, ahondó la abogada.

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Al preguntarle qué ocurre cuando una persona que mantiene dos hogares de manera simultánea fallece sin dejar un testamento, respondió:

Si una persona hizo vida en dos hogares, cuando fallece, de sus dos parejas sentimentales, quien tiene derecho a heredar es su cónyuge, siempre y cuando exista un acta de matrimonio válida. Además del cónyuge, los otros sujetos de derecho son todos los hijos de la persona fallecida siempre y cuando el parentesco se establezca mediante acta de nacimiento”.

¿Cómo se puede impugnar un testamento?

Para concluir la entrevista, Ma. del Lourdes George abordó cuál es el proceso para impugnar un testamento: “Primero se tiene que acudir al juzgado donde se esté realizando el sucesorio testamentario y presentar una queja conforme a derecho, es decir, mostrar pruebas de la inconformidad. A partir de ahí el juez (o jueza) determinará si el (o la) solicitante tiene o no tiene razón”.

Entre las causas más comunes para impugnar un intestado se encuentran objeciones como que el autor (o autora) de la herencia no estaba en pleno uso de sus facultades mentales cuando firmó; o incluso se alega que la firma se efectúo bajo engaños o coacción”, indicó la entrevistada.

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Las personas interesadas en conocer más sobre el tema de los testamentos durante el mes de septiembre, pueden consultar el Código Civil para el Estado Tamaulipas, además de solicitar informes en cualquier notaría pública de la zona conurbada de Tampico. Después de conocer un poco más sobre este asunto, puede surgir la pregunta: “¿Cuándo voy a expresar de manera legal mi última voluntad en este mundo?

En México, septiembre se considera de manera oficial el "mes del testamento. La campaña a nivel nacional tiene el objetivo de promover la creación de un documento legal, donde la ciudadanía pueda designar, en pleno uso de sus facultades mentales y con libertad, la distribución de sus bienes una vez que fallezcan.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, la edad mínima para testar en Tamaulipas es de 16 años. Además, durante el mes de septiembre, el costo del intestado en la región ronda los tres mil pesos.

¿Cuántos tipos de testamentos existen en México?

En entrevista para EL SOL DE TAMPICO, Ma. del Lourdes George, abogada, esbozó un panorama general sobre cuántos tipos de testamento existen en el país, con sus respectivas características:

El testamento más común es el público abierto que se hace ante notario público. Hay otros intestados como el ológrafo, donde el autor de la herencia describe de puño y letra su última voluntad. También está el marítimo que se realiza en aguas profundas frente al capitán del navío”.

En el caso del testamento ológrafo, habría que aclarar que se puede dar el caso de que el testador solicite a una persona de su confianza que firme su ruego. Esta situación se tiene que explicar en el documento y además se tiene que afirmar que el autor de la herencia, o de cujus, está expresando libremente su voluntad sobre cómo repartir sus bienes”.

¿Cómo se hace una sucesión legítima del patrimonio?

En México existen principalmente dos sucesiones legítimas de bienes, el procedimiento testamentario e intestamentario. Al respecto la entrevistada nos comentó:

Si el autor de la herencia dejó un testamento, entonces, procede una sucesión testamentaria. Sin embargo, de no existir este documento se hace una sucesión intestamentaria. Ahí tienen preferencia, en línea recta, el cónyuge, los descendientes y ascendientes. De no haber familiares en línea recta, se sigue en línea colateral hasta cuarto grado. El orden de prelación se determina en el juzgado con las actas de nacimiento de quienes se sienten con derecho a heredar”.

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Para ahondar más sobre las sucesiones, la entrevistada nos explicó: “En cualquier caso, el juez que lleva la causa de sucesión solicita tanto al Registro Público de la Propiedad, como al Registro Nacional de Testamentos, que verifiquen si existe en sus registros un intestado a nombre de la persona fallecida. De encontrarse, se tiene que acudir a la notaría donde se expidió, obtener una copia y exhibirla ante juzgado”.

Diferencia entre matrimonio y concubinato

Durante una sucesión intestamentaria, es decir, cuando la persona fallecida no elaboró un testamento y sus propiedades son repartidas por prelación legal, existe una diferencia entre la figura del cónyuge y la figura de la concubina (o):

Cuando una persona adquiere algún bien inmueble, y tiene un régimen patrimonial de sociedad conyugal, en automático el 50% de la propiedad pertenece al cónyuge. Entonces, cuando se abre una sucesión intestamentaria de los bienes, a la esposa o esposo se le respeta ese 50%. Lo que se reparte entre los otros herederos es el restante 50%”, indicó la entrevistada.

Si la persona adquirió propiedades estando soltera o se le otorgaron por donación o herencia, entonces, el cónyuge hereda en igualdad de derechos que los hijos. Supongamos que fallece una madre de familia con esposo y tres hijos, entonces, cada uno de ellos obtiene un 25% de la herencia”, continúo George.

Ahora si dos personas solteras hacen vida marital por más de dos años, pero por diversas razones no se casaron, eso se conoce como concubinato. Para que esta unión sea válida ante la ley, las dos partes deben ser solteras, si una de las partes está casada legalmente con alguien más, entonces, no se cumplen los requerimientos de una figura de concubinato o de unión libre”, manifestó la entrevistada.

Las personas que vivieron en concubinato o unión libre con el de cujus, tienen derecho a heredar. Sin embargo, aunque fueron pareja sentimental del autor(a) de la herencia, no se les otorga un 50% de las propiedades, como sí sucede en el caso de un cónyuge, sino que heredan en igual porcentaje que los demás interesados en la causa”, ahondó la abogada.

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Al preguntarle qué ocurre cuando una persona que mantiene dos hogares de manera simultánea fallece sin dejar un testamento, respondió:

Si una persona hizo vida en dos hogares, cuando fallece, de sus dos parejas sentimentales, quien tiene derecho a heredar es su cónyuge, siempre y cuando exista un acta de matrimonio válida. Además del cónyuge, los otros sujetos de derecho son todos los hijos de la persona fallecida siempre y cuando el parentesco se establezca mediante acta de nacimiento”.

¿Cómo se puede impugnar un testamento?

Para concluir la entrevista, Ma. del Lourdes George abordó cuál es el proceso para impugnar un testamento: “Primero se tiene que acudir al juzgado donde se esté realizando el sucesorio testamentario y presentar una queja conforme a derecho, es decir, mostrar pruebas de la inconformidad. A partir de ahí el juez (o jueza) determinará si el (o la) solicitante tiene o no tiene razón”.

Entre las causas más comunes para impugnar un intestado se encuentran objeciones como que el autor (o autora) de la herencia no estaba en pleno uso de sus facultades mentales cuando firmó; o incluso se alega que la firma se efectúo bajo engaños o coacción”, indicó la entrevistada.

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Las personas interesadas en conocer más sobre el tema de los testamentos durante el mes de septiembre, pueden consultar el Código Civil para el Estado Tamaulipas, además de solicitar informes en cualquier notaría pública de la zona conurbada de Tampico. Después de conocer un poco más sobre este asunto, puede surgir la pregunta: “¿Cuándo voy a expresar de manera legal mi última voluntad en este mundo?

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