Si el solo hecho de acudir a un tribunal suele ser una cuestión que genera una enorme angustia en las personas, particularmente cuando no se tiene un contacto habitual con el sistema de justicia, imagínese un menor de edad.
Por tanto si para una persona adulta el tránsito por las instituciones del estado ya sean autoridades o tribunales suele constituir una tarea difícil, la situación se vuelve aún más crítica cuando quien tiene que acudir ante un tribunal es una niña, niño o adolescente. Esta situación es relevante no solo porque da constancia de que los sistemas de justicia suelen ser lugares poco agradables en lo general para las personas que deben utilizarlo.
A pesar de que en la convención sobre los Derechos del Niño en 1989, en teoría implicó un reconocimiento a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, el reconocimiento de su interés superior, asi como la importancia de evitar tratos discriminatorios hacia su persona, lo cierto es que en la práctica la aplicación de tales principios dista mucho de ser una constante en los sistemas de justicia.
De alguna manera muchos de los obstáculos en el acceso a la justicia que experimentan niñas, niños y adolescentes podrían evitarse si el sistema jurídico y las instituciones del estado incorporaran efectivamente los postulados y estándares de protección integral de sus derechos. Exigir que ellos sean quienes se adapten a las exigencias de un sistema de justicia.
Constituye una concepción desproporcionada que afecta de manera muy importante el ejercicio de sus derechos ¿Es positivo el testimonio infantil y el derecho a expresar su opinión sobre un asunto que le afecta? La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a rendir su testimonio y expresar su opinión debe ser de manera tal que se vele adecuadamente porque sus derechos sean debidamente protegidos y de la misma manera sea reconocido que la opinión de niñas, niños y adolescentes constituye un elemento más dentro del conjunto de derechos para determinar el interés superior de las personas menores de edad, por ejemplo un juez de lo familiar requeriría que una niña, niño o adolescente le exprese en un juicio sobre custodia en dónde preferiría vivir, o qué aspectos de la vida preferiría evitar, etc.
Y rinde testimonio sobre ello pero tomando en consideración que los retos frecuentes a los que se enfrentan niñas, niños y adolescentes son principalmente que no comprenden el proceso de justicia, o no entienden las razones por los cuales se les hacen preguntas y tienden a interpretar las preguntas, les genera impactos emocionales negativos, narran de manera desordenada y fragmentada su propia vivencia y la angustia que les genera por el contacto con las autoridades puede incrementarse de manera incontrolable.
Frente a los aspectos antes señalados, los Sistemas de Justicia enfrentan un reto enorme, ellos tienen su derecho a exponer y denunciar lo que han vivido pero por otra parte su testimonio constituye un insumo indispensable para la impartición de justicia. Por ello el estado debe garantizar la adecuada participación y valoración del testimonio infantil siempre velando por el interés superior del menor. Ese es el reto.
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