Una de las más serias doctrinas que se estudian dentro del Derecho penal es el denominado Derecho penitenciario, y al mismo tiempo significa en los hechos el más impresionante divorcio entre la teoría y la práctica. ¿Cuántas injusticias habrá dentro de las cárceles? ¿Cuántos inocentes estarán purgando condenas, derivados de una mala defensa o inadecuada impartición de justicia? ¿Es una realidad la reinserción social?
Conforme al artículo 20 de la Constitución Política Mexicana, el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Este sistema de justicia penal incluye, como la última etapa del proceso acusatorio, la ejecución de las penas y/o sanciones y medidas de seguridad.
El poder judicial no asume el sistema penitenciario, sino que solo mantiene el control jurisdiccional ya que conforme al artículo 116 de la Constitución Federal el poder público de los estados se dividirá en ejecutivo, legislativo y judicial, por eso no le corresponde al poder judicial organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley.
Esta es función del poder ejecutivo exclusivamente. Debe decirse, de inicio que la privación de libertad en materia de prisión preventiva y la pena privativa de libertad como sanción no son lo mismo. La pena tiene como objetivo la readaptación social del sentenciado sobre la base de la educación, el trabajo y la capacitación, lo que requiere que el reo pueda ser clasificado en instituciones especializadas de seguridad máxima, media o mínima conforme a los resultados que arrojen los estudios de personalidad que se les practiquen en las diferentes disciplinas de psicología, pedagogía, trabajo social, medicina, laborales y criminología, así como en las diversas áreas jurídicas y de seguridad.
A toda persona penalmente privada de su libertad, deberá tratársele con respeto absoluto a su integridad física, psíquica y moral; a su dignidad humana y a sus derechos y garantías fundamentales, en apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
Queda prohibido todo tipo de tortura física, psíquica y moral. El objeto de la reinserción social debe inducir al sentenciado a comprender el significado del hecho delictivo en la sociedad y en la víctima del delito, con base a la educación, trabajo, salud y deporte a fin de que al momento de su reincorporación a la sociedad, adquiera una mayor capacidad de autodeterminación conforme a valores éticos.
¿Realmente se cumple lo anterior? ¿El objetivo de un centro de reclusión es castigar al delincuente o rehabilitarlo? En mi concepto no se puede educar si dentro del penal se propicia la violación a la ley, porque el individuo sale con un gran rencor contra la sociedad y la autoridad porque cree que fue castigado injustamente, por lo que no se cumple el objetivo del derecho penitenciario. Aunque la doctrina diga otra cosa. Se deben de humanizar las prisiones. Ese es el reto.
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