/ domingo 10 de septiembre de 2023

Hablemos legal | Preguntas y respuestas sobre el testamento

Estamos en septiembre, denominado Mes del Testamento, acto y documento jurídico que tiene sus propias características y que es muy conocido por las personas, pero solamente en términos generales y no específicos, ahí la idea de escribir sobre las preguntas y respuestas relativas al testamento.

La primera y más importante de las preguntas sobre el testamento es, ¿qué es el testamento? La respuesta es fácil, el testamento acorde a la definición de la ley civil es un acto personalísimo y revocable, mediante el cual, una persona capaz para otorgarlo puede disponer la transmisión de su patrimonio y declarar o cumplir deberes, para después de su muerte. Esta definición nos especifica que el acto personalísimo se refiere a que solo una persona puede hacerlo, y no dos o más en un solo acto, como a veces se suele preguntar en los matrimonios ¿podemos hacer testamento juntos? El acudir a realizarlo sí pueden, pero no pueden realizarlo en el mismo documento o acto, ya que es personalísimo, dícese que solo se puede plasmar la voluntad de unas personas en un testamento y no combinarla con la voluntad de otra. También se dice que es revocable, aquí surge una pregunta muy común, y si ya hice testamento ¿puedo cambiarlo? La respuesta es que sí, si ya hiciste un testamento puedes cambiarlo o puedes hacer otro, lo que significa que el anterior queda revocado, salvo algunas especificaciones, pero en lo general ese testamento anterior queda sin valor y el que estaría vigente es el más reciente.

Otra característica importante es el poder ser capaz para otorgar un testamento, ya que no todas las personas pueden hacerlo, se debe cumplir requisitos, ejemplo yo quiero hacer un testamento por mi papá, eso no se puede, no soy capaz legalmente hablando para ello, aquí la edad es otro factor para poder realizar testamento, es decir la ley señala el tener 16 años como mínimo para poder testar, así como no estar en estado de demencia o declarado incapaz para ello, natural o legalmente. Un elemento más relacionado con el testamento es lo de poder disponer de nuestro patrimonio, esto es muy claro, no se puede dejar testamento de los bienes que no sean nuestros, ejemplo, el abuelo que desea dejar a sus nietos la casa que adquirió en matrimonio por sociedad conyugal, sin respetar el derecho de la abuelita, eso no se puede, ya que la ley le limita a solo disponer de sus bienes, sus derechos y no de los de otras personas, aquí debemos aclarar algo, puede ser que nos encontremos con errores en la redacción por no decir otra cosas y se violenten estos puntos aclarados, pero ello no significa que tenga valor, ya que esas cláusulas serán nulas por contradecir lo que dice la ley, es decir, aunque diga el abuelito que hereda toda la casa, la transmisión no se podrá hacer de esa manera si la abuelita no hace su testamento en el mismo sentido, ya que ella puede hacer un testamento y dejarle sus bienes a otro nieto o hija o hijo.

Un punto más en relación con la transmisión, y debe quedar muy claro, los testamentos son una declaración de voluntad de lo que quieren que pase con los bienes una vez muerto el testador, esto indica que el testamento no transmite en vida ninguna propiedad, pregunta muy clásica, ya hizo testamento mi papá y mamá, me dejaron todo, ¿ya soy el dueño? La respuesta es que no, para volverse dueño primero hay que establecer que no exista un testamento más reciente, después acudir con un abogado para iniciar un juicio sucesorio testamentario donde un juez familiar validará el valor y contenido del testamento y ya con ello poder sentenciar declarando válido y terminado el procedimiento la protocolización para posterior su inscripción en Registro Público y ahí, ya podemos decir somos dueños de la herencia. La herencia no se transmite en vida, así como muchos dicen, se transmite en vida un patrimonio, pero por medio de otros actos como es la donación, la compraventa, la permuta, la cesión de derechos, etc, en vida no hay herencia, legalmente hablando.

Ya, por último, la persona que hizo testamento puede dejar ciertas cláusulas para que se cumplan antes de adquirir el heredero o legatario los bienes señalados en ese testamento, pero estas cláusulas deben ser apegadas a derecho y de real cumplimiento, es decir, no se puede dejar una cláusula que diga debes matar a para poder heredar, o deber casarte con para poder heredar, esas cláusulas son nulas y se tienen como no hechas, por lo que el demás contenido si es válido. También debemos saber que existen varios tipos de testamento los más comunes son los abiertos, hechos ante Notario, pero hace días vi en Registro Público de la Propiedad que estaban promoviendo el testamento ológrafo, es aquel que haces de puño y letra con ciertos requisitos y que sí tiene validez, entre otros más.

Hay muchos temas más sobre el testamento y que vamos a escribir en la próxima columna, mientras tanto espero les haya sido de ayuda esta información en el Mes del Testamento.

Regeneración 19

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