/ domingo 10 de marzo de 2024

Hablemos Legal / Estoy rentando, ¿me puedo quedar con la casa?

Una situación que muchas personas piensan de manera errónea es el hecho de que por vivir en una casa durante mucho tiempo, en calidad de arrendatarios, les genera el derecho de volverse propietarios. En esta ocasión desglosaremos el tema relacionado al arrendamiento y al derecho de posesión que no da derecho al derecho de propiedad.

Cuando una persona es propietaria de una casa, terreno, local o cualquier bien inmueble debe tener un título que acredite este derecho, es decir, una escritura donde se le transmitió el derecho de propiedad. Esa escritura debe estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos contra terceros; a partir de ese momento el propietario puede hacer uso del bien inmueble como más le convenga o quiera, puede dejarlo en abandono, puede habitarlo, construir, prestarlo o puede rentarlo, todo ello sin violentar las leyes y cumpliendo las mismas según el acto que desee realizar, así como cumplir con sus obligaciones, que entre la más conocida, es el pago del impuesto predial y servicios públicos como agua potable y alcantarillado y energía eléctrica.

Si una persona propietaria de una casa desea rentarla lo puede hacer, ya que tiene ese derecho, y lo recomendable es que celebre por escrito un contrato de arrendamiento, ello para poder facilitar, en un momento dado, el ejercicio de las acciones legales en contra de la persona, arrendataria, que no cumpla con sus obligaciones o que no quiera deshabitar el bien inmueble arrendado. Pero no sólo es esa la protección que otorga el contrato de arrendamiento, acorde a lo que establece nuestro Código Civil de Tamaulipas, una persona que es arrendataria no tiene el derecho de que se le conceda volverse propietario de esa casa por el hecho de haber estado en posesión de ella, es decir, que aún viviendo en la casa y ostentarse ante los vecinos como dueño de la misma, de pagar los servicios públicos y hasta en un momento dado el impuesto predial, no le generan derechos para convertirse en dueño, ni aunque hayan transcurrido 20 o más años, siempre que tenga esa calidad de arrendatario.

Para volverse propietario de un bien inmueble, derivado de la posesión ejercida sobre ese bien, se requiere que exista una causa generadora, es decir un justo título bastante para transmitir el dominio; además que no puede ser poseedor considerado de mala fe porque la ley señala que para ser poseedor de mala fe se requiere entrar en posesión sin título alguno para poseer y aquí está la clave, el arrendatario entra con un título derivado del contrato de arrendamiento para poseer el bien inmueble, por ello tampoco reúne el requisito para ser poseedor de mala fe y eso impide que pueda volverse propietario del bien inmueble que está habitando.

Por eso, es que la idea de querer quedarse con una casa que se está rentando por muchos años es equivocada; una persona que ingresó a vivir a una casa o que ejerce la posesión de un local, terreno, departamento, etc, en calidad de arrendatarios, no podrá quedarse con ella. La posesión para que sea declarada debe cumplir con ciertos requisitos, obviamente con el objetivo de volverse propietario.


Regeneración 19

Fb: Fausto E Villarreal