Lo primero que debemos conocer es saber qué es el arrendamiento. Lo cual nos remite a las disposiciones legales que aplican, en este caso el Código Civil de Tamaulipas, obviamente hay una legislación en cada entidad federativa muy semejante a la de nuestro Estado, ya que derivan un concepto similar con derechos y obligaciones parecidos, variantes en la forma de cada sociedad.
El contrato entre dos partes que se obligan, una a conceder el uso o goce temporal de un bien y otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto, lo que se denomina renta, es el arrendamiento, este puede ser verbal o escrito, ambas modalidades tienen derechos y obligaciones para el arrendador y el arrendatario; legalmente hablando es muy importante se realice escrito, facilita muchísimo el trabajo del abogado para hacer cumplir el contenido que se haya plasmado, con ello también se recomienda que ese contenido sea elaborado por expertos en la materia con la intención de dar una mayor protección al arrendador, persona que recibe dinero, que al incumplirse entra en una situación que puede prevenirse evitando una hipótesis de pérdida de su derecho; es sumamente importante estar bien asesorado desde el inicio. El arrendamiento se da habitualmente en bienes inmuebles destinados a casa habitación, pero los de uso comercial y empresarial requieren mucho más de este tipo de contratos bien elaborados.
Un temor muy grande para todo arrendador es tener un mal inquilino, pero un mayor temor es el de perder su derecho de propiedad. En el segundo caso, la ley establece que al existir un contrato de arrendamiento, no se podrá usucapir, es decir, el arrendatario que pretenda hacer valer un derecho de posesión derivado del arrendamiento para volverse dueño de un bien, está imposibilitado para obtener este derecho, mucho menos se le concederá aun acudiendo a instancias judiciales, esto nos hace reflexionar sobre la importancia de la asesoría previa que el arrendador debe obtener para el manejo de los actos jurídicos que se presentan previo, durante y posteriores al arrendamiento. En el primer punto, un mal inquilino, esto puede solucionarse o al menos disminuir las posibilidades de su existencia, ¿cómo? mediante la prevención, ya que sus efectos económicos pueden golpear muchísimo al arrendador, no sólo por no percibir una cantidad de dinero ya acordada, sino que se erogarían gastos de honorarios, más gastos judiciales, más gastos a terceros y el riesgo de perder su propiedad, por el hecho de no ser previsores, imagínense ello al hablar de locales comerciales o empresariales. Lo que menos se desea es un inquilino con problemas de actitud, que no paga en fechas pactadas, que no respeta las reglas del uso del bien, ello puede dar pauta a una terminación por adelantada del contrato.
Finalizaré con puntos sobresalientes del arrendamiento:
Las rentas no siempre son en dinero, existe posibilidad que sean en otra cosa equivalente con tal que sea cierta y determinada; se pueden arrendar todos los bienes que pueden usarse sin consumirse con excepción de derechos personales y los que la ley prohíbe; el tiempo de duración es el pactado por las partes sin exceder el tiempo que marca la ley para el tipo de inmueble; quien no es dueño de un bien sí puede rentarlo pero con autorización del dueño; cuando existen copropietarios todos deben estar de acuerdo en arrendar; si muere el arrendador o el arrendatario el contrato sigue vigente, salvo pacto en contrario, al igual en el caso de que se venda la propiedad, el arrendamiento continuará hasta su vigencia; etc. PROTEGETE!
Regeneración 19
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