La pertinencia y viabilidad de la reforma al Poder Judicial fue ratificada en el Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad y fue también ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las reformas y la resolución de la Corte confirman el mandato del artículo 135 que en últimos tiempos las autoridades judiciales se empeñaron en violar, debido a intereses ajenos a los del pueblo de México. Precepto que ordena desde 1917 que, la Constitución “puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.
Es decir, la pretensión del Poder Judicial de someterlo a control constitucional no solo invade la esfera de competencia del Poder Legislativo quien forma parte del Poder Constituyente, sino que además representa una abierta afrenta en contra de la Ley Suprema.
Celebramos que la democracia, la supremacía constitucional y la voluntad del pueblo triunfaron: las y los mexicanos elegirán a jueces, juezas, magistrados, magistradas, ministras y ministros mediante voto popular, secreto y universal.
Recobraremos la confianza en el sistema de justicia; la justicia será auténtica e independiente para todas y todos, NO solamente para quienes pueden pagarla; se terminarán los excesos y privilegios de las y los funcionarios judiciales; y se combatirá de manera efectiva el nepotismo, el influyentísimo y la impunidad.
Asimismo, aseguraremos la excelencia, ética y profesionalismo de las autoridades judiciales mediante la evaluación del desempeño; habrá mecanismos eficaces de disciplina y rendición de cuentas; nuca más las autoridades judiciales paralizarán obras y políticas estratégicas en beneficio del desarrollo nacional; y se acabará con los juicios interminables y la resolución de los asuntos será más ágil.
El Poder Reformador de la Constitución pertenece al pueblo, quien lo ejerce a través de las Cámaras del Congreso de la Unión y las Legislaturas de las 32 entidades federativas, objetivando así que somos una República, democrática y representativa.
En una alarde de deshonestidad las y los ministros que votaron en contra, esgrimieron argumentos rapaces contrarios a la teoría jurídica, a la jurisprudencia, e incluso a los argumentos que en otras ocasiones ellas y ellos mismos habían sostenido, quedando en claro que están al servicio de los intereses del viejo régimen neoliberal, el cual afortunadamente está prácticamente en extinción.
Hoy, daremos paso a una Suprema Corte de Justicia y a un Poder Judicial cercano al pueblo, que defenderá la Ley Suprema, los intereses nacionales y asegurará que la justicia llegue rápido a todas y todos. Un Poder transparente, imparcial, objetivo y autónomo, que abrazará la austeridad republicana como un principio y un valor irreductible. Porque, un pueblo pobre, no debe tener un Poder Judicial rico, suntuoso y despilfarrador.
Prevaleció la razón jurídica, la ética y la vocación transformadora. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refleja nítidamente la voluntad soberana del pueblo de México y ningún interés mezquino podrá ya invalidarla.
Celebramos el triunfo pueblo, el acceso a la justicia será un derecho y no una mercancía.
Blanca Araceli Narro Panameño