/ martes 9 de julio de 2024

Economía y bienestar / Entre la justicia y la ley


Para abordar el tema de la justicia es de suma importancia diferenciar dos conceptos que aparentemente llevan un mismo sentido cuando en la realidad no es así, estos son el concepto de legalidad y de justicia.

En el primero de los casos, se hace alusión al marco de referencia establecido en las leyes por todos aceptadas y el deber ser del contrato social, es decir, este marco deberá incorporar los aspectos cotidianos de las relaciones que se establecen entre los hombres y que reflejan su idiosincrasia, su cultura y todo aquello que para tal sociedad le es permitido, ejercer cualquier acción independientemente de las consecuencias o las externalidades que se pudieran estar generando.

En el segundo concepto, de justicia, tiene un componente muy sólido de índole filosófico, moral y ético, en el que sobrepone todos aquellos valores que hacen al ser humano digno entre los demás, y por tanto, su albedrío en la acción deberá orientar un carácter justo, equilibrado y equitativo, en todos los sentidos como el económico y social, donde se plasmen las capacidades y las libertades de acción de los sujetos.

En su momento el filósofo John Rawls ofrece una orientación por demás interesante en su libro publicado en 1971 denominado Teoría de la Justicia, donde intenta resolver cuestiones de la justicia distributiva a través de considerar todos los elementos que están en torno al individuo y que lo hacen potencialmente un individuo con capacidades reconocidas ante los ojos de los demás.

Por ello la teoría de Rawls considera que los principios de la justicia son aquellos cuyo objeto es de un acuerdo mutuo entre personas libres racionales e iguales en una situación contractual legal y por tanto justa, es decir, todos los seres humanos tienen el mismo valor en términos éticos y morales, por lo tanto, todas aquellas interacciones que establezcan entre ambos serán justas y reconocidas ante los ojos de los demás, en ese sentido, toda acción cuenta con una validez universal e incondicional ante el reconocimiento colectivo, lo anterior nos lleva a identificar como punto medular la imparcialidad, ya que a partir de condiciones imparciales se pueden obtener resultados imparciales

Lo anterior nos permite cuestionarnos si ante una condición de legalidad y justicia, es necesario reconocer que si bien la primera la legal hace alusión a un marco de referencia que recoge aspectos de índole cultural de la sociedad de que se trate, y genera que todos los actos sean de igual a igual, implicaría que la legalidad pudiera transfigurarse en la implementación de lo justo, es decir, que todo acto legal debiera estar siendo un acto representado por el imaginario deseado de todos los actores de la sociedad, por tanto, hoy se abre debate ante la posibilidad del diseño de un nuevo modelo de poder que imparta justicia en nuestro país, no podemos hasta el momento definir la forma que éste pudiera llegar a tener, pero ante la imagen colectiva que hoy se tiene del aparato de impartición de justicia, pone en tela de juicio, en la legalidad de las resoluciones que se toman los encargados de aplicar la justicia con un marco legal difuso confuso para la mayoría de los ciudadanos, es por ello, que habrá que estar atentos a los foros y en las discusiones que hoy por hoy se están llevando a efecto para definir el diseño institucional de un poder de los más importantes que le dan forma a nuestra República, el poder judicial.

Sin duda, la oportunidad que se presenta en la definición y creación de una nueva estructura que permita construir una nueva identidad en el poder judicial, donde sea diluida la idea de que la ley es una mercancía y por tanto, está al alcance de quien o quienes la puedan pagar, cuando ésta debe ser una transfiguración de la justicia, que bien sea de paso decir, representa uno de los valores más apremiantes de las sociedades maduras y conscientes, y la poseen para entender su devenir en el tiempo.