/ martes 2 de julio de 2024

Economía para todos / La cuestión de las interpretaciones

Con relación al desarrollo de las implicaciones de la ciudadanía, que se gestó hasta finales del siglo XIX, invita a distinguir tres elementos fundamentales, tal como lo analizó en su momento Thomas H. Marshall, en su conferencia dictada en 1949, éstos contienen un componente civil, otro político y desde luego el social

El primero de ellos consiste en los derechos necesarios para gozar de la libertad individual, como de expresión, de pensamiento, de religión entre otros, el segundo elemento hace alusión al derecho de participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad o como elector de los mismos miembros de tal cuerpo, y por último, el elemento social, que hace referencia a un mínimo de bienestar económico y de seguridad social así como al derecho de participar del patrimonio social y a vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares en la sociedad.

En este contexto de conformación de la ciudadanía es que también se configura desde la perspectiva de la teoría del Estado moderno, los tres grandes elementos o poderes que se diseñan para resguardar los derechos y la convivencia social, así como las libertades individuales; estos son el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Pero nos centraremos en este caso solo en uno de ellos, el poder ejecutivo, que instrumenta acciones desde el gobierno, quien se convierte en el ejecutor de planes y programas a fin de proveer el bienestar de la ciudadanía.

Elegir a los actores del poder ejecutivo, cuyo gobierno emana de la legitimidad que da el proceso democrático para representar a todos y cada uno de los miembros que conforman la sociedad.

Por tanto habrá que identificar que la representación del jefe de un gobierno que ha sido electo democráticamente por la mayoría de los sujetos que conforman una sociedad, que cada una de las expresiones que éste realice como representante, debemos distinguir que desde la comunicación, habrá aquellas expresiones que pudieran reconocerse como propias, donde quedan implícitas sus aspiraciones, conducta, cultura y cosmovisión individual y no necesariamente representa a un colectivo, es decir, como lo plantearía Emilio De Ípola en su texto Ideología y Discurso Populista de 1987, al afirmar que cuando el representante del ejecutivo emite un discurso éste adquiere dos rutas, la primera tiene que ver con aquella expresión que identifique una acción colectiva y por tanto a una trasmutación de los individuos a una identidad colectivizada, y la otra acción, que no dejará de ser propia del representante quien emite el discurso, es decir, las dos rutas que implican un discurso se orientan a una idea colectiva a quien se dirige, y otra, que implica una perspectiva individual del dirigente como un sujeto en pleno uso de su libertad ciudadana de expresión, lo anterior sugiere la tentación propia de la distorsión política respecto a que si lo dijo el ejecutivo a manera de una expresión personal que atañe a su cultura a su forma de ver la vida, y ésta se traspone al conjunto de la sociedad generando una distorsión en el mensaje.

Por tanto, es de suma importancia diferenciar esta condición en el discurso para que adquiera validez y se asuma como una regla o una condición para toda la sociedad o bien, si ésta solamente representa la voz individual de quien la expresa, es decir, para ello se requiere de un análisis racional de quien recibe la información y discierne la misma, ésta no se transfiere al ámbito de la comunidad, sólo queda en el plano del entendimiento colectivo que el sujeto como un ente individual expresa puntos de vista que le atañen solamente a él y que no deben ser transportados para el entender generalizado.

En días pasados a partir de un intercambio de ideas que tuve con algunos buenos amigos se presentó la imperiosa necesidad de distinción entre lo público y lo privado, entre el mensaje colectivo y lo individual, entre el sujeto y los actores a quien representa el sujeto, lo cual implica hacer un juicio racional básico, como lo plantearía P. Ricoeur, de ahí el conflicto de las interpretaciones.

Con relación al desarrollo de las implicaciones de la ciudadanía, que se gestó hasta finales del siglo XIX, invita a distinguir tres elementos fundamentales, tal como lo analizó en su momento Thomas H. Marshall, en su conferencia dictada en 1949, éstos contienen un componente civil, otro político y desde luego el social

El primero de ellos consiste en los derechos necesarios para gozar de la libertad individual, como de expresión, de pensamiento, de religión entre otros, el segundo elemento hace alusión al derecho de participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad o como elector de los mismos miembros de tal cuerpo, y por último, el elemento social, que hace referencia a un mínimo de bienestar económico y de seguridad social así como al derecho de participar del patrimonio social y a vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares en la sociedad.

En este contexto de conformación de la ciudadanía es que también se configura desde la perspectiva de la teoría del Estado moderno, los tres grandes elementos o poderes que se diseñan para resguardar los derechos y la convivencia social, así como las libertades individuales; estos son el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Pero nos centraremos en este caso solo en uno de ellos, el poder ejecutivo, que instrumenta acciones desde el gobierno, quien se convierte en el ejecutor de planes y programas a fin de proveer el bienestar de la ciudadanía.

Elegir a los actores del poder ejecutivo, cuyo gobierno emana de la legitimidad que da el proceso democrático para representar a todos y cada uno de los miembros que conforman la sociedad.

Por tanto habrá que identificar que la representación del jefe de un gobierno que ha sido electo democráticamente por la mayoría de los sujetos que conforman una sociedad, que cada una de las expresiones que éste realice como representante, debemos distinguir que desde la comunicación, habrá aquellas expresiones que pudieran reconocerse como propias, donde quedan implícitas sus aspiraciones, conducta, cultura y cosmovisión individual y no necesariamente representa a un colectivo, es decir, como lo plantearía Emilio De Ípola en su texto Ideología y Discurso Populista de 1987, al afirmar que cuando el representante del ejecutivo emite un discurso éste adquiere dos rutas, la primera tiene que ver con aquella expresión que identifique una acción colectiva y por tanto a una trasmutación de los individuos a una identidad colectivizada, y la otra acción, que no dejará de ser propia del representante quien emite el discurso, es decir, las dos rutas que implican un discurso se orientan a una idea colectiva a quien se dirige, y otra, que implica una perspectiva individual del dirigente como un sujeto en pleno uso de su libertad ciudadana de expresión, lo anterior sugiere la tentación propia de la distorsión política respecto a que si lo dijo el ejecutivo a manera de una expresión personal que atañe a su cultura a su forma de ver la vida, y ésta se traspone al conjunto de la sociedad generando una distorsión en el mensaje.

Por tanto, es de suma importancia diferenciar esta condición en el discurso para que adquiera validez y se asuma como una regla o una condición para toda la sociedad o bien, si ésta solamente representa la voz individual de quien la expresa, es decir, para ello se requiere de un análisis racional de quien recibe la información y discierne la misma, ésta no se transfiere al ámbito de la comunidad, sólo queda en el plano del entendimiento colectivo que el sujeto como un ente individual expresa puntos de vista que le atañen solamente a él y que no deben ser transportados para el entender generalizado.

En días pasados a partir de un intercambio de ideas que tuve con algunos buenos amigos se presentó la imperiosa necesidad de distinción entre lo público y lo privado, entre el mensaje colectivo y lo individual, entre el sujeto y los actores a quien representa el sujeto, lo cual implica hacer un juicio racional básico, como lo plantearía P. Ricoeur, de ahí el conflicto de las interpretaciones.